REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-V-2015-000073
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el número: EP21-V-2015-000073, en el juicio que por Interdicción Civil sigue por ante este Tribunal la ciudadana María Olga Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.717.429, asistida por el abogado Aldo José Cáceres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.923.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)) bajo el número: 43.888 contra el ciudadano Lauriano Ramirez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 27.981.608, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la parte actora, plenamente identificada, asistida por el abogado Jesús Alejandro Linares Sarmiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 19.784.242, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 235.800, mediante la cual procede a desistir del procedimiento.
ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:
Con fundamento en la disposición legal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , la parte actora procede a desistir del procedimiento, y dado que la Institución Jurídica del Desistimiento, es uno de los modos de terminación del proceso, y el legislador lo consagra en la disposición legal señalada, la cual citaremos a continuación:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a las normas citadas, razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,
Abog. José Lorenzo Morillo.
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