REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº EP21-V-2016-000146

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº EP21-V-2017-000146, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.639.357, representado jurídicamente por el abogado José Enrique Terán Picon, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.986.820, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.112, contra el ciudadano Oswaldo Alex Yovera Guedaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.176, en especial la diligencia que antecede suscrita por la parte actora mediante la cual procede a desistir de la demanda.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:

Con fundamento en la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora procede a desistir del procedimiento, y dado que la Institución Jurídica del Desistimiento, es uno de los modos de terminación del proceso, y el legislador lo consagra en la disposición legal señalada, la cual citaremos a continuación:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a la norma citada, razón de derecho suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparta la homologación al desistimiento de la demanda, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.

Archívese la presente causa.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia,



Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,



Abg. Idania González.