REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2016-000281

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en el juicio que por Divorcio sigue por ante este Tribunal el ciudadano Delvis Atilio Lovera Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 18.226.162 representado jurídicamente por el abogado Ely Ramón Paredes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.992.955, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número: 203.514, mediante poder Apud Acta otorgado en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.016 contra la ciudadana Dilia del Carmen Monsalve Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.560.238, en especial el Primer 1er acto conciliatorio fijado por este Tribunal para esta misma fecha a las 10:00 Am, el cual se evidencia del folio que antecede sólo la presencia del apoderado judicial de la parte demandante, y dado que la disposición legal contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso, dado que se trata de un acto personal, dada la naturaleza del acto y la intención del legislador, donde existe la posibilidad de reconciliación, es por lo que quien aquí decide declara extinguido el proceso y ordena notificar a las partes en el presente juicio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño Bayona
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas