REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barinas, 29 de Septiembre de 2016
207° y 158°

Conoce del presente asunto con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas en la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado peticionado por el ciudadano SALAS ESQUERRA EUDOCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.157, asistido por la abogada Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.218, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.332, contra del ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178.

I
ANTECEDENTES

El 27/07/2017, El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas recibió escrito contentivo de solicitud de Reconocimiento de Documento Privado (Folios 1 y 2).
El 28/07/2017, El referido tribunal le dio entrada y curso de ley correspondiente (Folio 10)
El 11/07/2017, El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, se declara incompetente y oficio Nº EN21OFO2017000582 de fecha 19/07/2017 remite la presente causa a esta instancia agraria. (Folios 11y 12 – Folio 19 respectivamente)

El 26/09/2017, esta instancia agraria le entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 20 y 21)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En el escrito presentado, el ciudadano SALAS ESQUERRA EUDOCIO, expone entre otras cosas que solicita ante esta instancia judicial la comparecencia del ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178, para que reconozca en su contenido y firma (03) documentos privados que a tal efecto acompaña en original con la solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 11 de Julio de 2.017 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios 11 y 12 del presente expediente se declaró incompetente indicando que:

“(…) En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, carece de competencia, por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO celebrado entre las partes, sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria, que forman parte del ambito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado a lo dispuesto en el articulo 28 de Codigo de Procedimiento Civil, se concluye que lo solicitado no puede resolverse por un Juzgado de Municipio, a traves de un procedimiento que no contiene las garantias y el programa axiologico consagrado por la competencia especial agraria . ASI SE DECIDE (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Observa esta Instancia Agraria que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, motiva su decisión en que carece de competencia por la materia para conocer en primer grado de la jurisdicción de los asuntos agrarios, motivo por el que declina la competencia a este Tribunal.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto de demanda de oferta real y en este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo el artículo 157 eiusdem, preceptúa que:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).

Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:


Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando los sujetos de la relación procesal son personas particulares, por cuanto, en los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá el conocimiento de estos asuntos es a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios. Así se decide.

El anterior criterio ha sido establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, caso: Pascual Rondón y otros, en los siguientes términos:

“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que el actor -sujeto particular- pretende incoar una pretensión contra el ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178, lo que a todas luces implicaría un asunto entre particulares con ocasión a la materia agraria, trayendo como consecuencia que insoslayablemente la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda a esta instancia agraria. Así se declara.

Por toda la argumentación judicial la cual constituye la motivación de quien suscribe en razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto tal y como hará en el dispositivo de la presente decisión interlocutoria. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado peticionado por el ciudadano SALAS ESQUERRA EUDOCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.157, asistido por la abogada Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.218, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.332, contra del ciudadano RICARTE DE JESUS RUIZ GILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.178.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017.

La Jueza Suplente
MARIA LUISA VELANDIA.

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO
Exp. Nº JA1B-5.583
Mlv/Js/Vv