REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Septiembre 2017
207° y 158º

Vista la anterior demanda Agraria, peticionada por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, asistido por el abogado MANUEL CARLIN FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.111.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.677, contra los ciudadanos PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.763, domiciliado en la Calle La Joya, Edificio Cosmo, Piso PH, Caracas, Distrito Capital, MARIZANDRA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.296, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, KAREN MARIELA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.298, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.300, domiciliada en la Calle Trujillo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la sustanciación, cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se libraran las Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a las Medidas a peticionadas por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre la misma, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2017.

La Jueza Suplente,

MARIA LUISA VELANDIA.



La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libraron las boletas de citación. Conste.

La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO



MLV/JWSP/ah.-
Exp. Nº JA1B-5.585-17