REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 16/02/2017 y en el escrito de Reforma de la demandad del 11/05/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales presentadas en el libelo de demanda Se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos YOLANDA VILLAMIZAR ANGARITA, AURORA BUSTAMANTE GUIZA Y JOSÉ SILVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros V-9.362,610, V-6.590.375 y V-2.890.316, respectivamente, se admiten conforme a derecho y se establece que las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, una vez se fije la misma, y es carga de la parte promoverte presentar dichos ciudadanos. TERCERO: en cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, este Tribunal la admite la misma, y se fijara por auto separado. CUARTO: en cuanto a la prueba de ratificación de contenido y firma, se admiten conforme a derecho y se establece que las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, una vez se fije la misma, en consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos JOSELIN CONTRERAS, CARMEN MOGOLLON, BERNABE MORA, JONATHAN MONCADA y ROBERT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.187.914, V-14.813.748, V-11.372.117, V-20.150.807 y V-16.334.877, respectivamente, en su condición de miembros del Consejo Comunal La Guarapera, sector El Tres, Reserva Forestal Ticoporo del estado Barinas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del documento inserto en el folio quince (15) del presente expediente. Las boletas de citación serán libradas una vez se fije la audiencia probatoria.
II
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 08/06/2017, ciudadano MATIAS VIRIGAY VIRIGAY. PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos JOSELIN CONTRERAS, CARMEN MOGOLLON, BERNABE MORA y JONATHAN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.187.914, V-14.813.748, V-11.372.117 y V-20.150.807 respectivamente, se admiten conforme a derecho y se establece que las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, una vez se fije la misma, y es carga de la parte promoverte presentar dichos ciudadanos
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.