REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de septiembre de 2017.
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 02/08/2017, fecha y hora fijadas para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como el escrito de contestación presentado por la parte demandada, del cual se concluye la existencia de una presunta celebración del contrato de OPCION A COMPRA VENTA sobre predio denominado LA Navidad, con una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil doscientos diecisiete metros cuadrados (24has 2.217mts2), por la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00), entre el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GARCIA y el ciudadano JULIO PEREZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1. El presunto valor del contrato de opción a compra venta, realizado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GARCIA y JULIO PEREZ HERNANDEZ, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “LA NAVIDAD”, con una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil doscientos diecisiete metros cuadrados (24has 2.217mts2, por la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00).
. TERCERO: Se fijan como Hecho no Controvertido.
1) No existe hecho no controvertido.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.