REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de septiembre 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE №: A-0.206-16
PARTES CO-DEMANDANTES: NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392, V-10.873391 y V-14.866.351 respectivamente.
ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.981
PARTES CO-DEMANDADAS: CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-13.211.772, V- 10.873.391, V-12.823.158 y V-9.180.982, respectivamente.
ABOGADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.181.113 y V-5.639.151 respectivamente, inscritos en los inpreabogado bajo los № 32.570 y 214.921 en su orden.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda intentada por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.981, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392, V-10.873391 y V-14.866.351, respectivamente; contentiva de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.211.772, V- 10.873.391, V-12.823.158 y V-9.180.982, respectivamente
ANTECEDENTES
El 17/10/2016, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO respectivamente, en contra de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, respectivamente, todos anteriormente identificados, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 20/20/2016. (Folios 01 al 90 Pieza 1)
El 25/10/2016, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a las partes co-demandadas, una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 91 Pieza 1)
El 25/10/2016, por medio de auto de este Juzgado se abre cuaderno separado de medidas. (Folio 1, cuaderno separado de medidas)
El 21/11/2016, mediante diligencia la representación judicial de las partes co-demandantes consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 92 Pieza 1)
El 23/11/2016, se libró las boletas de citación con su respectivas compulsas a las partes co-demandadas. (Folios 93 al 96 Pieza 1)
El 23/02/2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, solicitando copias certificadas y fueron libradas. (Folios 97 y 98 Pieza 1)
El 23/02/2017, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, ratificando la solicitud de medidas cautelares. (Folios 2 al 14, cuaderno separado de medidas)
El 27/03/2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, solicitando desglose de documentos y fueron otorgados. (Folio 99 y 100 Pieza 1)
El 05/04/2017, mediante diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado consignando las compulsas de citación libradas a las partes co-demandantes sin firmar, debido a que no encontró a nadie en la dirección señalada en el libelo de demanda. (Folios 102 al 189, pieza 1)
El 05/05/2017, mediante diligencia presentada por los abogados en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, actuando en su condición de apoderados judiciales de las partes co-demandadas, consignando poder especial y dándose por citados en la presente causa. (Folios 190 al 199, pieza 1)
El 11/05/2017, mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, actuando en su condición de apoderados judiciales de las partes co-demandadas, dan contestación a la demanda (Folios 200 al 234, pieza 1)
El 18/05/2017, mediante auto de este Juzgado se fijo fecha para llevar acabo la celebración de la audiencia preliminar (Folio 235, pieza 1)
El 09/06/2017, se llevó acabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio (Folios 236 al 238, pieza 1)
El 16/06/2017, se anexo a los autos del presente expediente la desgravación de la audiencia preliminar (Folios 239 al 247, pieza 1)
El 27/06/2017, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, ratificando las pruebas promovidas con el escrito libelar. (Folios 248 al 252, pieza 1)
El 29/06/2017, mediante auto de este Juzgado se pronunció sobre los límites de la controversia y se abrió el lapso de promoción de pruebas (Folios 253 y 254, pieza 1)
El 06/07/2017, mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO y GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, actuando en su condición de apoderados judiciales de las partes co-demandadas, promoviendo pruebas sobre el merito de la causa que no fueron promovidas (Folios 255 al 272, pieza 1)
El 11/07/2017, mediante auto de este Juzgado se admiten las pruebas de las partes del presente litigio y se abre el lapso de evacuación. (Folios 273 al 281, pieza 1)
El 18/07/2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio JACKSON ARENAS, solicitando se acumulen las causas A-0.258-17 al presente expediente, por cuanto guardan relación directa entre ellos, solicitó que fuera nombrado correo especial y copias simples. (Folio 282 al 284, pieza 1)
El 18/07/2017, mediante diligencia presentado por el abogado en ejercicio ELIGIO GUERRERO, solicitando se le designe correo especial. (Folio 285, pieza 1)
El 09/08/2017, mediante sentencia interlocutoria de este Juzgado ordenando la acumulación de las causas A-0.206-16 y A-258-17, por presentar conexión. (Folios 286 al 491, pieza 1)
El 11/08/2017, mediante auto de este Juzgado se fija la practica de inspección judicial para el día 18/10/2017. (Folios 492 al 494, pieza 1)
El 19/09/2017, mediante auto de este Juzgado se ordena la apertura de una segunda pieza al presente expediente y se cumple el mismo. (Folio 495, pieza 1)
El 19/09/2017, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, partes co-demandantes en la presente causa y el Abogado en ejercicio ELIGIO ALEXEY GUERRERO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, plenamente identificados, partes co-demandadas, solicitando la homologación de la transacción. (Folios 2 al 54, pieza 2)
El 20/09/2017, mediante nota de secretaría se agrego actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Folios 55 al 73, pieza 2)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN SU ESCRITO LIBELAR
La representación judicial de la parte actora en su escrito alega que desde el momento del fallecimiento del padre de sus mandantes en fecha 04/03/2014, su viuda ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, tomó posesión de todos los bienes de la herencia, administrando por su sola cuenta y junto a los ciudadanos FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, los bienes e ingresos que produce la finca, sin tomar en cuenta el porcentaje real y efectivo que corresponde a cada heredero conforme a la ley. Esta situación se evidencia por cuanto la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO tiene derecho al 50% del acervo hereditario en su condición de cónyuge y al 5% como heredera conforme a lo establecido en los artículos 823 y 824 del Código de Procedimiento civil, mientras que los hermanos de sus representados FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, tienen y les corresponde al igual que a sus defendidos el 5% a cada uno del acervo hereditario, lo cual hasta la presente fecha no han respetado, ya que se toman para ellos todos los ingresos producidos por la finca dejada por el causante común, administrando a su antojo el rebaño de ganado, la producción de leche y demás frutos de la finca, apropiándose de un cuota parte superior de las ganancias que les corresponde conforme a la ley y sin ningún tipo control o rendición de cuentas. Es por lo que acuden para demandar a los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, plenamente identificados, por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, para que convengan o en su defecto así sean condenados por el tribunal, en la partición de todos los bienes que conforman la herencia y de la finca denominada “COREA”, con sus respectivos lotes de ganado, maquinarias, equipos, implementos agrícolas, construcciones y demás anexidades que le son propias.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA
1- Copia fotostática de partidas de nacimiento y copias de cédula de identidad de los co-demandados, marcados con las letras B, C, D, E, F y G.
2- Copia fotostática de registro de defunción № 20, de fecha 05/03/2014, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del estado Táchira, junto con cédula de identidad del causante, marcado con la letra “H”.
3- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el № 102, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del estado Táchira, junto con cédula de identidad de la madre de los co-demandantes, marcado con la letra “I”.
4 Documento de propiedad y carta agraria de la finca “COREA”, marcado con las letras “J y K”.
5.- Documento de propiedad de la casa ubicada en el estado Táchira, marcado con letra “L”.
6.- Documento de registro de hierro, marcado con la letra “LL”.
7.- Partidas de nacimiento de los ciudadanos FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, marcadas con letra “M”.
8.- Registro de Información Fiscal, de la sucesión Florencio Lizcano, marcada con letra “N”. (Folio 71 Pieza 1)
10.- Certificado de solvencia de Sucesiones № 072, expediente № 153-2014 y declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones de fecha 24/11/2014, marcado con la letra “O”
11.- Constancia de inscripción de predios en catastro rural, marcado con la letra “P”
12.- Prueba de informes.
13.- Prueba de inspección.
14.- Censo ganadero
15.- testimoniales de los ciudadanos HENRRY DIAZ BENITEZ, RITO RINCON y MARIO MANRIQUE OROZCO.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que niegan, rechazan, contradicen e impugnan que desde el momento del fallecimiento del padre de los demandantes su viuda CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, tomó posesión de todos los bienes de la herencia, administrando por su sola cuenta junto a los ciudadanos FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, (hermanos de los demandantes), los bienes e ingresos que produce la finca, sin tomar en cuenta el porcentaje real y efectivo que corresponde a cada herederos conforme a la Ley.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
1- Documento privado de acuerdo suscrito y firmado por la mayoría de los co-herederos, de fecha 15/11/2014, marcado con la letra “C”.
2- Documento privado de partición amistosa, Marcado con la letra “D”
3- Fascíneles de levantamientos topográficos de los lotes de terreno adjudicados, marcados con las letras “E, F, G, H, I, J, K, L, M y N”
4- Actas de inspección, expedidas por la Coordinación Sociiobioregión Los Llanos Occidentales Subregión 2, El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Barinas, de fecha 18/08/2015, marcados con las letras “Ñ, O, P, Q, R, S, T, y U”.
5- Prueba de informe.
6- Prueba de inspección judicial
7- Prueba de testigos.
8- Pruebas de posiciones juradas
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoara el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.981, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392, V-10.873391 y V-14.866.351, respectivamente; contentiva de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.211.772, V- 10.873.391, V-12.823.158 y V-9.180.982, respectivamente y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene en partir y liquidar en un 55% para la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO y 5% para cada uno de los 9 hijos, todos los bienes dejados y en pagar las costas del presente proceso, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392,V-10.873391 y V-14.866.351, respectivamente, como partes accionantes y los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.211.772, V- 10.873.391, V-12.823.158 y V-9.180.982, respectivamente, como co-demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES DE DERECHOS Y HECHOS PARA DECIDIR
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone:
1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual. A falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser valido pero no será nunca una transacción. Por otra parte, si el litigio ya no esta pendiente, la transacción es nula (argumento C.C. art. 1.722). En principio para que exista litigio entre partes basta con que éstas solo discutan la cuantía de sus derechos.
Si es litigio esta pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga.
2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que solo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.
3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No se requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamada desistieminto en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convencimiento acompañado de una “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.
CLASES DE TRANSACCION:
En atención, la transacción puede ser según su Naturaleza jurídica, extrajudicial y judicial, y simple o pura y compleja.
Transacción extrajudicial y transacción judicial:
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
La transacción extrajudicial: sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.
La transacción judicial: es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción. “aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”, siempre, en ambos casos, que “de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada.
Transacción pura y la transacción compleja:
La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia
La transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia”.
CARACTERES DE LA TRANSACCIÓN.
1. Es un contrato consensual que le da el carácter de solemne, la misma exige para su validez, cualquiera sea el objeto formalidades del contrato, ya sea por escritura publica o privada.
2. Es un contrato bilateral, por que le impone obligaciones reciproca a ambas partes.
3. Es un contrato oneroso, aunque existan autores que lo nieguen, pero es tomado como oneroso por que es esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones.
4. Generalmente es un contrato conmutativo, por que las partes quedan definitivamente determinadas al momento de celebrar el contrato.
5. Es un contrato accesorio, no lo es en el sentido de los contratos de garantía como la fianza, hipoteca entre otros. Si no que para subsistir se requiere de una obligación principal valida.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÒN.
Efectos extintivos: los códigos, civil y de procedimiento civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, el código de procedimiento civil agrega que la conciliación pone final al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme (Art. 262 c.p.c.):
a-para determinar el ámbito del indicado efecto de la transacción debe tenerse en cuenta la regla interpretativa del contrato ya indicado al tratar del consentimiento.
b-por otra parte, no es plenamente exacta la equiparación entre la transacción y la sentencia con autoridad a la cosa juzgada por que:
La transacción no presupone necesariamente que se haya iniciado un juicio.
La transacción no causa ejecutoria.
La transacción se interpreta por el juez conforme a las reglas de la interpretación de los contratos.
La transacción no es impugnable como sentencia, si no como contrato, por vía de anulabilidad.
Efectos decladarivo: la transacción produce efecto declarativo respecto de los derechos; sobre los cueles versa el litigio.
En virtud del carácter declarativo indicado, las partes no quedan como causahabiente la una y causante la otra, de modo que:
a- la transacción no constituye justo titulo para adquirir la usucapión o prescripción abreviada o de favor.
b- No existe saneamiento entre las partes.
c- La transacción no implica la notación de las obligaciones.
El carácter declarativo indicado no excluye que la transacción sea traslativa o constitutiva de derechos sobre los cuales no versa el litigio, ni que las partes pacten saneamiento o novacion.
Con el carácter declarativo de la transacción se vincula el problema de si la transacción puede ser resuelta por el incumplimiento. Al respecto se a sostenido que la transacción solo puede ser resuelta cuando existen cláusulas traslativas o constitutiva de derechos, ya que el caso contrario bastar ala otra parte para oponer la cuestión previa de transacción o ejercer la parte de cumplimiento.
EXTINCIÒN DE LA TRANSACCIÓN.
La extinción del contrato se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.
II. Régimen especial de las nulidades.
El régimen general de la anulación de los contratos está modificado en la transacción por normas que alteran el régimen de algunas causas de anulabilidad de Derecho común y por normas que introducen algunas causas de anulabilidad específicas de la transacción.
1° La anulabilidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. (C.C. art. 1719) y siempre que en este último caso se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común. Si no fuera así el efecto extintivo de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuentemente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controversias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de intentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en realidad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.
Por lo demás, puede intentarse la acción de nulidad por error de derecho cuando el punto de derecho sobre el cual recayó el error no fue controvertido por las partes porque entonces la controversia sobre punto de derecho no está comprendida dentro de la transacción.
2° La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad (C.C. art. 1.710). Por “título” debe entenderse por todo acto o hecho del cual puede derivarse un derecho u obligación (conste en forma documenta lo no) y por “nulo” debe entenderse tanto “nulo” propiamente dicho como anulable.
La acción corresponde a la parte que creía válido el titulo (o ambas si las dos lo creían válido), aún cuando su error se debiera a un error de derecho; pero si la nulidad del título ha sido tratada expresamente por las partes la eficacia del efecto extintivo de la transacción exige que no se la pueda impugnar por esa circunstancia.
3° Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente “enteramente” nula (C.C Art. 1721); pero solo puede invocar esta causa de anulabilidad quien no conocía la falsedad de dichos documentos. Por razones análogas a las anotadas anteriormente la acción es improcedente a la falsedad de los documentos había sido controvertida por las partes.
La transacción fundada en documentos que después se reconoce como falso, es “enteramente” nula con ella quiere indicarse que, aun cuando los documentos solo se refieren a algunos aspectos de la controversia objeto de la transacción, la nulidad afecta todo el contrato no a solo a las cláusulas relacionadas con los documentos en cuestión.
4° Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido
Es igualmente nula la transacción sobre un litigio ya que esta decidido por sentencias ejecutoriadas, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (C.C Art. 1722).
Al respecto conviene observar que la sentencia en cuestión debe ser:
A) Ejecutoriada
B) Desconocida por lo menos por una de las partes
Si ambas partes conocían dicha sentencia la transacción es valida. En efecto, la causa se presupone y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el juez, etc.
5° Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documentos posteriormente.
Cuando la transacción se celebra en la ignorancia de uno o mas documentos que son descubiertos con posterioridad es necesario distinguir:
A) Si las partes han comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre si, los documentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descubran, no constituyen un titulo para impugnar la transacción a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
B) Si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenga derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.
Vista la transacción que antecede, presentada el 19 de septiembre de 2017 por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.981, apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad № V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392, V-10.873.391 y V-14.866.351 respectivamente, partes accionantes en la presente causa, por una parte, y por la otra, el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.113, inscrito en el inpreabogado bajo el № 32.570, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, soltero y divorciado, en su orden, titulares de las cédulas de identidad № V-11.837.969, V-12.823.158 y V-9.180.982 respectivamente, domiciliados en La Pedrera, Estado Táchira, partes co-demandadas en el presente expediente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:
DEL MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL PRESENTADO
Establecieron las partes en su transacción lo siguiente:
1.-) La ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, cede a la comunidad el cien por ciento (100 %) de su cuotaparte en la comunidad conyugal con el De Cujus y se reserva exclusivamente su cuotaparte como heredera.
2.-) Que cada comunero tendrá plena propiedad, administración y disposición de los bienes que le sean adjudicados de manera individualizada, bajo las siguientes condiciones:
A) La ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, cede de manera vitalicia, definitiva e irrevocable, en este acto, su facultad de ejercer actos de simple administración sobre los bienes adjudicados en este acuerdo, exclusivamente a favor de las ciudadanas ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO y FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.361.574 y V-11.837.969 respectivamente, quienes deberán ejercer la administración como un buen pater familiæ, garantizando la integridad del patrimonio de la cedente, no pudiendo transferir esta facultad a persona alguna.
B) La ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, cede en este acto y de manera vitalicia, definitiva e irrevocable, sus facultades de disposición a favor de las ciudadanas ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO y FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.361.574 y V-11.837.969 respectivamente, para que de manera conjunta ejerzan la disposición de los bienes que se le adjudican en el presente acuerdo transaccional, no pudiendo ceder de manera alguna tal derecho en todo o en parte, a favor de terceros ni de las comuneras aquí señaladas, a menos de que las mismas lo acuerden de manera conjunta. Esta facultad de disposición no podrá ser transferida a persona alguna.
C) Cuando cualquiera de los firmantes desee disponer o enajenar en todo o en parte los derechos que se le adjudicarán de manera exclusiva en el presente acuerdo, ya sea a través de un acto gratuito u oneroso, deberán ofrecerlos formalmente, por escrito, a los restantes comuneros aquí señalados, o a sus causahabientes, de ser el caso, para que estos, en un plazo de treinta días hábiles contados desde la entrega de la última notificación emitida al efecto, manifiesten su voluntad de adquirir dichos derechos. Sólo en el caso de que ninguno de los comuneros se acoja a este derecho preferente, quedará libre el enajenante de ofrecerlos a un tercero. En la eventualidad de que dos o más comuneros se interesen en adquirir tales derechos, primará el mayor precio ofrecido, siempre y cuando dicho precio guarde relación con el valor relativo del bien en el mercado, o bien, en caso de ser idéntica la postura económica o que se pretenda enajenar a título gratuito tales derechos, prelará la que primero se haya notificado al enajenante. En caso de existir disconformidad de dos o más comuneros sobre el precio fijado, manifestado en el plazo mencionado, se procederá al nombramiento de dos peritos avaluadores a expensas en partes iguales del enajenante y los no conformes, quienes fijarán definitivamente y por acuerdo unánime el mencionado precio.
D) Los bienes declarados como no divisibles, quedarán para el uso y aprovechamiento de todos los firmantes. Para su enajenación, se requiere el consentimiento de todos los herederos. Su supervisión y control estará a cargo de las ciudadanas ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO y FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.361.574 y V-11.837.969 respectivamente, quienes velarán para que todos tengan acceso a los mismos en la medida de sus necesidades y posibilidades. Los gastos de mantenimiento de estos bienes correrán por cuenta de todos los interesados, valiendo para determinar el costo de dicho mantenimiento, las facturas presentadas por las mencionadas ciudadanas. En caso de daños ocasionados dolosa o culposamente por alguno de los propietarios o sus empleados, éste deberá repararlo conforme a las normas del Derecho Común. El ordenamiento jurídico civil y agrario serán aplicados para todo lo no previsto en este literal, en cuanto a la comunidad que se mantiene sobre dichos bienes indivisibles.
3.- LAS PARTES ACEPTARON QUE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CÚMULO HEREDITARIO SON LOS SIGUIENTES:
BIEN NÚMERO 1:
LOTE 1: Mejoras sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de NOVENTA HECTÁREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (90 Has con 2.951,54m2); denominado Finca “COREA”, ubicada en el Sector Caño Grande, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con sucesión Rodríguez de la Osa y Caño Grande, mide 1.830,57 metros; SURESTE: Con camellón principal, mide 798,33mts; ESTE: Con predios de Nereida Moncada; y OESTE: Con predios de Anain Lizcano Delgado, mide 445,67mts. La propiedad de dichas mejoras consta en documento registrado bajo el Nº 204 del Protocolo Primero Adicional, Tomo II, Tercer Trimestre de 1971 y de Carta Agraria expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del causante FLORENCIO LIZCANO, autenticada el 7 de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el Nº 23, Tomo 260 de los Libros de Autenticaciones. Este bien ha sido dividido en 11 parcelas, por los servicios del TSU en Topografía Gerardo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.110.528, según consta en plano topográfico adjunto, el cual se considera parte integrante del presente documento.
LOTE 2: Mejoras sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), de la misma Finca “COREA”, ubicada en el Sector Caño Grande, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (84 Has con 4.158,33m2), y se encuentra alinderado así: NORTE: con Anaín Lizcano Delgado y Camellón principal, mide 657,62; SUR: con predios de Humberto Araque, mide 1.347,89; ESTE: con predios de Humberto Araque y Nereida Moncada, mide 1.539,07; y OESTE: Con predios de Humberto Araque y Sucesión Rodríguez de la Osa, mide 444,25. Este lote se encuentra igualmente parcelado. Este bien ha sido dividido en 09 parcelas, por los servicios del TSU en Topografía Gerardo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.110.528, según consta en plano topográfico adjunto, el cual se considera parte integrante del presente documento.
BIEN NÚMERO 2:
Un lote de ganado integrado por 138 animales, los cuales se encuentran marcados con el hierro propiedad del causante, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas de fecha 2 de junio de 1986, Nº 69, páginas 252 y 253, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los Libros de Hierros y Señales.
BIEN NÚMERO 3:
Mejoras sobre terrenos de la Comunidad Morales, consistentes en una casa para habitación y comercio, techo de acerolit, 3 baños, 4 habitaciones, comedor, cocina, pasillo, zaguán y solar, ubicadas en la Calle Principal de Puerto Nuevo, Municipio Libertador del estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Calle principal de Puerto Nuevo; FONDO: Predios de la sucesión de Víctor Cárdenas; LADO DERECHO: Propiedad de Carmen Mendoza; y LADO IZQUIERDO: Con predios que son o fueron de Eusebio Ramírez. Dicha propiedad consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 1992, Nº 16, folios 63-66, Protocolo Primero, Tomo III del Cuarto Trimestre.
4.- LAS PARTES HICIERON LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES Y REPARTICIÓN CONFORME SE EVIDENCIA DE LA TRANSACCIÓN:
1) Las parcelas del Bien No. 1, LOTE 1, han sido adjudicadas de la siguiente manera:
1.1) PARCELA CON ADJUDICACIÓN DIRECTA:
a) A la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, le correspondió la identificada como “PARCELA 1” denominada “KOREA II”, con una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS (16 Has), cuyos linderos y medidas son de la siguiente manera: NORTE: mide 311,43 metros, linda con Caño Grande; SUR: mide 79,83 metros, linda con camellón Principal; ESTE: mide 829,40 metros, con predios de Nereida Moncada; y OESTE: mide 845,72 metros, linda con parcela No. 2, adjudicada a Flor Marina Lizcano Delgado.
1.2) PARCELAS ADJUDICADAS EN SORTEO PÚBLICO: En sorteo público celebrado en fecha 04 de septiembre de 2017, en las oficinas del abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, resumida en acta suscrita por las partes y sus apoderados, se realizó la adjudicación de la siguiente manera:
1.2.1) SORTEO DE LAS PARCELAS “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”. Estas parcelas se han sorteado entre los herederos restantes, quedando adjudicadas así:
b) A la ciudadana FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.969, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 2”, denominada “MI ARCANGEL II” la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (8 Has con 6802,21m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 124,30 metros y colinda con Caño Grande; SUR: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 845,72 metros lindera con parcela 1, adjudicada a Carmen Alicia Delgado de Lizcano; y OESTE: Mide 877,08 metros, limita con parcela No. 3, adjudicada a Nelly Lizcano Delgado.
c) A la ciudadana NELLY LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.672.766, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 3”, denominada “NAIBOA II”, la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (8 Has con 6.802,18 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En línea quebrada, mide 291,07 metros y colinda con Caño Grande; SUR: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 877,08 metros, lindera con la parcela 2, adjudicada a Flor Marina Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 731,90 metros, limita con la parcela 4, adjudicada a José Albercio Lizcano Delgado.
d) Al ciudadano JOSÉ ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.351, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 4”, denominada “LA VERDOSA II”, la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 119,30 metros y colinda con Caño Grande; SURESTE: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 731.90 metros, lindera con la parcela 3, adjudicada a Nelly Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 732,56 metros, limita con la parcela 5, adjudicada a Rosa Albina Lizcano Delgado.
e) A la ciudadana ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.361.574, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 5”, denominada “GABRIEL II” la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 117,31 metros y colinda con Caño Grande; SURESTE: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 732,56 metros, lindera con la parcela 4, adjudicada a José Albercio Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 735,54 metros, limita con la parcela 6, adjudicada a Wilmer Alexander Lizcano Delgado.
f) Al ciudadano WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.823.158, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 6”, denominada “LA ENRAMADA II”, la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 115,37 metros y colinda con Caño Grande; SURESTE: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 735,54 metros, lindera con la parcela 5, adjudicada a Rosa Albina Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 738,31 metros, limita con la parcela 7, adjudicada a Carmen Cecilia Lizcano Delgado.
g) A la ciudadana CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.873.392, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 7”, denominada “LA HERENCIA II” la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18 m2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 114,31 metros y colinda con Caño Grande; SURESTE: Mide 79,83 metros, lindera con camellón principal; ESTE: Mide 738,31 metros, lindera con la parcela 6, adjudicada a Wilmer Alexander Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 741,98 metros, limita con la parcela 8, adjudicada a Omaira Lizcano Delgado.
h) A la ciudadana OMAIRA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.873.391, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 8”, denominada “FLORENCIO LIZCANO II” la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (8 Has con 6.802,18 m2); y tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 206.37 metros, lindera con Sucesión Rodríguez de la Osa; SURESTE: Mide 79,83 metros, limita con camellón principal; ESTE: Mide 743,10 metros y colinda con Parcela 7, adjudicada a Carmen Cecilia Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 633,18 metros, lindera con parcela 9, adjudicada a Florencio Lizcano Delgado.
i) Al ciudadano FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.180.982, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 9”, denominada “SANTÍSIMA TRINIDAD II”, la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18 m2); y tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 195,94 metros, lindera con Sucesión Rodríguez de la Osa; SURESTE: Mide 79,83 metros, limita con camellón principal; ESTE: Mide 633.18 metros y colinda con Parcela 8, adjudicada a Omaira Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 527,11 metros, lindera con parcela 10, adjudicada a Anaín Lizcano Delgado.
j) Al ciudadano ANAIN LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.360.999, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “Parcela 10”, denominada “LOS ROQUES II”, la cual tiene una superficie de SIETE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (7 Has con 1.802,18m2); y tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 235.14 metros, lindera con Sucesión Rodríguez de la Osa; SURESTE: Mide 79,83 metros, limita con camellón principal; ESTE: Mide 527,11 metros y colinda con Parcela 9, adjudicada a Florencio Lizcano Delgado; y OESTE: Mide 437.14 metros, lindera con predios de su propiedad.
k) La “Parcela 11”, denominada “COREA” la cual tiene una superficie de CINCO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (5 Has con 1.731,89m2), cuyos linderos y medidas son como siguen: NOROESTE: Mide 549,26 metros, limita con camellón principal; SUROESTE: Mide 180,65 metros, limita con camellón interno; ESTE: Mide 552,59 metros, limita con predios de Rosa Albina Lizcano Delgado; así como los bienes muebles, inmuebles e inmuebles por destinación en ella contenidos, tales como casa con 4 habitaciones, un baño, cocina, piso de cemento, paredes de cemento, techo de acerolit; un corral de estructura metálica, una vaquera de estructura metálica y siembra de pasto; Un tractor Jhon Deer 20-20 sencillo, un rolo del tractor, una Rastra de 12 discos, una rastra sin función, dos cadenas gruesas para uso del tractor, una zorra del tractor, una señorita manual, quince llaves, un alicate de presión, un martillo, una porra grande, un pico, cuatro cuñas, un hacha, dos palines, una motosierra, una fumigadora de motor, un soldador eléctrico grande, una cortadora de tubo, una picadora de pasto eléctrica, dos bombas eléctricas, una bomba de gasolina, dos guarañas B45, un quemador de hierros, un juego de números del 0 al 9, una bombona de gas de 18 Kg, un rollo de manguera de dos pulgadas de 100 metros, un trapiche de moler caña, un peso, siete cantaras de leche, una carreta, un congelador, un enfriador de dos puertas, dos ventiladores de pata, una plancha, un televisor, tres ollas una grande y dos medianas, un colchón ortopédico individual nuevo, un tanque de enfriamiento de leche de mil litros sin uso, una cava azul, una prensa de madera, dos cepillos de pulir madera, uno grande y el otro pequeño, un taladro manual de madera, una pata de cabra de hierro, una planta de cerca eléctrica con los pararrayos, entre otros, se consideran BIENES INVIDISIBLES, y serán propiedad de todos los herederos en partes iguales, no siendo adjudicado a comunero alguno en exclusividad, y su administración estará sujeta a las reglas pautadas en el literal D) de la Cláusula Segunda del presente contrato transaccional. Para su enajenación, se requiere el consentimiento de todos los interesados.
2) BIEN NÚMERO 2: Las partes han acordado la distribución equitativa de los 138 animales presentes al día de hoy en la Finca “COREA”, según las reglas siguientes:
2.1) A cada uno de los comuneros le corresponde en propiedad la cantidad de trece (13) animales.
2.2) A la ciudadana CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad № V-13.211.772, además de los 13 animales ya mencionados, le corresponden OCHO (08) animales más, los cuales serán escogidos entre el lote, seleccionando los de mejor calidad (mejores lecheros, de buena genética, entre otras características). La administración y disposición de estos animales se sujetará a lo dispuesto en los literales A) y B) de la Cláusula Segunda del presente acuerdo transaccional. Sobre el ganado que le corresponda a la mencionada comunera, también opera el derecho preferente previsto en el literal C) de la Cláusula Segunda de este documento.
2.3) La repartición y adjudicación de los animales se hizo de mutuo acuerdo entre los interesados, quedando repartidos conforme consta de cuadro presentado en la transacción.
3) El INMUEBLE DESCRITO COMO BIEN NÚMERO 3, así como los bienes muebles, inmuebles e inmuebles por destinación en ella contenidos, se consideran BIENES INVIDISIBLES, y serán propiedad de todos los herederos en partes iguales, no siendo adjudicado a comunero alguno en exclusividad, y su administración estará sujeta a las reglas pautadas en el literal D) de la Cláusula Segunda del presente contrato transaccional.
5.- Las partes han acordado que los gastos, costos y costas procesales correrán por cuenta de cada grupo de litisconsortes, de tal manera que LOS ACCIONANTES sufragarán los gastos generados por su acción, incluyendo los honorarios de los abogados por ellos contratados, y LOS ACCIONADOS harán lo propio con sus apoderados judiciales, renunciando ambas partes a reclamar judicialmente cobro de costas procesales a su contrario.
6.- Adjudicación del LOTE No. 2 de la finca “COREA”, ya identificado arriba. Dicho inmueble y mejoras fue repartido en nueve parcelas adjudicadas en el siguiente orden:
a) A la ciudadana FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.969, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “MI ARCÁNGEL” la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (8 Has con 6.437,13m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 425,95 metros y colinda con parcela de Carmen Cecilia Lizcano Delgado; SUR: Mide 418,90 metros, lindera con predios de Florencio Lizcano Delgado; OESTE: Mide 204,85 metros lindera con propiedad de Humberto Araque; y ESTE: Mide 204,75 metros, limita con camellón interno.
b) A la ciudadana NELLY LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-5.672.766, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “NAIBOA”, la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (8 Has con 5.847,77 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 434,68 metros y colinda con José Albercio Lizcano Delgado; SUR: Mide 400,10 metros, lindera con camellón principal; y ESTE: Mide 592,86 metros, lindera con predios de Nereida Moncada.
c) Al ciudadano JOSÉ ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.351, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como LA VERDOSA, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 6.510,39 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 633,99 metros y colinda con predios de Rosa Albina Lizcano Delgado; SUR: Mide 434,68 metros, lindera con predios de Nelly Lizcano Delgado; ESTE: Mide 269,88 metros, lindera con Nereida Moncada; y OESTE: Mide 180,62 metros, limita con camellón interno.
d) A la ciudadana ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.361.574, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “GABRIEL”, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 6.805,57 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 226,48 metros y colinda con camellón principal; SUR: Mide 633,99 metros, lindera con predios de José Albercio Lizcano Delgado; ESTE: Mide 169,95 metros, lindera con predios de Nereida Moncada; y OESTE: Mide 552,59 metros, limita con predios de Carmen Alicia Delgado de Lizcano y camellón interno.
e) Al ciudadano WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.823.158, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “LA ENRAMADA”, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 6.933,38 m2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 40,97 metros y colinda con camellón interno; SUR: Mide 423,46 metros, lindera con predios de Humberto Araque; ESTE: Mide 497,86 metros, lindera con predios de Nereida Moncada; y OESTE: Mide 416,63 metros, limita con predios de Florencio Lizcano Delgado.
f) A la ciudadana CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.873.392, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “LA HERENCIA”, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 6.375,23 m2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide 429,78 metros y colinda con Omaira Lizcano Delgado; SURESTE: Mide 425,95 metros, lindera con predios de Flor Marina Lizcano Delgado; ESTE: Mide 225,28 metros, lindera con camellón interno; y OESTE: Mide 225,32 metros, limita con terrenos de Humberto Araque.
g) A la ciudadana OMAIRA LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.873.391, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “FLORENCIO LIZCANO”, la cual tiene una superficie de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8 Has con 6.606,91 m2); y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 477,89 metros y colinda con camellón principal; SUR: Mide 429,78 metros, lindera con predios de Carmen Cecilia Lizcano Delgado; ESTE: Mide 148,12 metros, lindera con camellón interno; y OESTE: Mide 261,25 metros, limita con camellón y Humberto Araque.
h) Al ciudadano FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.180.982, le corresponde la parcela identificada como “SANTÍSIMA TRINIDAD”, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 6.359,10 m2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 418,90 metros y colinda con predios de Flor Marina Lizcano Delgado; SUR: Mide 416,63 metros, lindera con predios de Wilmer Alexander Lizcano Delgado; ESTE: Mide 230,83 metros, lindera con camellón interno; y OESTE: Mide 230,85 metros, limita con predios de Humberto Araque.
i) Al ciudadano ANAIN LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.360.999, le corresponde la parcela identificada en el plano topográfico como “LOS ROQUES”, la cual tiene una superficie de NUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (9 Has con 7.051,89 m2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 437,14 metros y colinda con parcela de su propiedad; SUROESTE: Mide 271,17 metros, lindera con camellón y sucesión Rodríguez de la Osa; y ESTE: Mide 439,18 metros, limita con camellón principal.
CAPACIDAD DE LAS PARTES Y PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, debe este juzgador descender a las mismas para observar lo siguiente:
Consta a los folios 18 al 20 y 27 al 29, instrumentos poder consignados por la representación judicial de la parte actora así: 1) El autenticado en fecha 8 de agosto de 2016 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 2, Tomo 145, Folios 5 hasta 7 de los libros respectivos y; 2) El autenticado en fecha 3 de agosto de 2016 por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 9, Folios 122-125 de los libros respectivos.
En este sentido, consta igualmente que los apoderados judiciales de la parte demandada acreditaron su representación conforme consta de los folios 191 al 199, según se evidencia de poder especial y general, ambos autenticados por ante la notaría pública El Piñal, bajo los № 45, Tomo 51, Folios 136 hasta el 138 y № 7, Tomo 23, Folios 22 al 24.
Ahora bien, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 154 el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir,…, se requiere facultad expresa. En consecuencia, analizados los instrumentos poderes antes descritos, considera este juzgador que los profesionales del derecho que suscriben la presente transacción están ampliamente facultados en forma expresa para celebrarla, lo cual a tenor del artículo en referencia es procedente, Y ASÍ SE RESUELVE.
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
El Código Civil por su parte, establece en el artículo 1.713 que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte la norma Civil Adjetiva en el artículo 256 estable la facultad a las partes de terminar un litigio a través de la transacción y el juez debe homologarla si versa sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través de la presente transacción se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente la transacción celebrada, Y ASÍ SE DECIDE.
HOMOLOGACIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255 al 262, del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando asimismo, Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz