REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000409
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ y CRISMAR NIKOLL RAMIREZ CASTILLO, mayores de edad, C.I. Nº V-26.442.400 y C. I. Nº V-26.821.952, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FECHA DE ENTRADA: 18/09/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ y CRISMAR NIKOLL RAMIREZ CASTILLO, mayores de edad, C.I. Nº V-26.442.400 y C. I. Nº V-26.821.952, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño de 01 año de edad, fecha de nacimiento: 07/06/2016; SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA en los siguientes términos: LA CANTIDAD DE (BS. 100.000) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINAS. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA QUE LA MADRE DEL NIÑO LE SUMINSTRARA. Se Indica a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Asistente que realizó la actuación: gaby
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