REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000025
DEMANDANTE: Abogado ALBERT ALEXANDER PAREDES RIVEROS, inpreabogado Nº 241.642, apoderado ANGEL EDUARDO CAILE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.290.628,
DEMANDADA: YURBY YANETH BENCOMO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.659.887, asistida por el abogado en ejercicio JOSÈ MIGUEL BECERRA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.710
NIÑO
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 18/01/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos ANGEL EDUARDO CAILE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.290.628 y YURBY YANETH BENCOMO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.659.887, padres del niño, nacido el 06/05/2011, de 06 años de edad en relación a la Partición y Liquidación de la comunidad Concubinaria mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas en fecha 21 de agosto de 2017 anotado bajo el número 38, tomo244, folios 160 hasta 163 en los términos siguientes “PRIMERO: Dado en que este asunto es netamente familiar y tenemos un hijo producto de esa unión estable de hecho, hemos decidido favorecer una solución amistosa. SEGUNDO: La demandada ofrece al demandante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00Bs) por el monto total de la demanda interpuesta a través de una transferencia bancaria al banco Banesco a la cuenta número 01340338443382262386 perteneciente al demandante signada con el número 997380785 la cual anexo comprobante al presente escrito. TERCERO: El demandante plenamente identificado en su oportunidad acepta el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00Bs) por el concepto objeto de la demanda incoada en mi contra. CUARTA: Solicitaremos al ciudadano juez que conoce de la causa en el tribunal antes mencionado que una vez verificado los extremos de ley otorgue su homologación..” . Acuerdo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Queda liquidada la comunidad concubinaria entre los ciudadanos ANGEL EDUARDO CAILE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.290.628 y YURBY YANETH BENCOMO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.659.887. Se acuerda devolución de originales y copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Silvio Pérez
|