REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2009-000052
DEMANDANTE: ODALIS TERESA MONTILLA PAREDES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.252
DEMANDADO: JOSE JAVIER ACOSTA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.577.284
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD , interpuesta por la ciudadana; ODALIS TERESA MONTILLA PAREDES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.252 asistido por la abogado MARISOL D AMICO DEFENSORA PUBLICA QUINTA, obra según se evidencia al folio Nº 82 en fecha 09/04/2012, fue PUBLICADO UN EDICTO , y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido CINCO (05)AÑOS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Artículo 267: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Artículo 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Silvio Pérez
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