REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000407
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE COLMENARES RODRIGUEZ y CRISMAR NIKOLL RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.442.400 y V-26.821.952, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Fecha de entrada: 18/09/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE COLMENARES RODRIGUEZ y CRISMAR NIKOLL RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.442.400 y V-26.821.952, respectivamente, Presentado Proveniente De La “Fiscalía Séptima De Protección De Estado Barinas”, en beneficio del niño, de 01 años de edad, (07/06/2016), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE CADA 15 DÍAS BUSCARA EL NIÑO EN CASA DE LA TÍA DEL NIÑO EN SANTA INÉS Y COMPARTIRÁ HASTA EL DOMINGO ANTES DE LAS 6:00PM, Y PREVIA COMUNICACIÓN CON SU MADRE LOS DÍAS DE VACACIONES EL PADRE PUEDE COMPARTIR CON EL NIÑO UN SEMANA SANTA, EL 24/12/2017 CON EL PADRE, EL 31/12/2017 CON LA MADRE, DÍA DE PADRE CON EL PADRE , CUMPLEAÑOS DEL NIÑO COMPARTIDO Y ALTERNADO, COMUNICO QUE LOS PRIMERO DÍAS DE SEPTIEMBRE LO QUIERE LLEVAR A LA PLAYA.- Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
LAB/sp/yrbj.-
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