REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000415
SOLICITANTES: RAMON ENRIQUE BARRIOS RINCON y RIOMARA FLORES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.295.775 y V-8.924.737.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 20/09/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ENRIQUE BARRIOS RINCON y RIOMARA FLORES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.295.775 y V-8.924.737, respectivamente. Proveniente de la la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Barinas, en beneficio de la niña, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/2003, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION”: PRIMERO: El padre aumentará la manutención de su hija a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) Mensuales, más el monto cancelado por el patrono del padre (UNELLEZ-BARINAS) prima por hijo, dicha mensualidad será cancelada quincenalmente. Mas el 50% de los gastos extras como médicos, medicinas y actividades recreativas. Mensualidad que será incrementada en el mismo porcentaje que le sea incrementado el sueldo al padre. SEGUNDO: Para el mes de Julio el padre dará una contribución adicional a la mensualidad correspondiente al aporte por uniformes y útiles escolares estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) más la prima de útiles escolares que por cada hijo cancela la UNELLEZ–BARINAS. Para el mes de Noviembre el Padre se compromete a dar un aporte adicional a la mensualidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). TERCERO: Ambos Padres acuerdan que tanto la mensualidad como el bono escolar y decembrino serán descontados directamente de la nómina de pago del padre (UNELLEZ-BARINAS) y depositados como se viene haciendo a la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el Nº 01050759611759000205 a nombre de la madre, (a excepción del bono escolar y las mensualidades de los meses de julio, agosto y septiembre de 2017 que deberá ser cancelados por el padre en su momento, debido a que la UNELLEZ sale de vacaciones colectivas en el mes de Agosto y deja calculadas las nóminas correspondiente a los meses antes señalados. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
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