REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000420
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL LANCACHO GARCÍA Y LILIBETH RAMÍREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.028.828 y V-20.150.113, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Fecha de entrada: 20/09/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Admitida en fecha 21/09/2017 como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL LANCACHO GARCÍA Y LILIBETH RAMÍREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.028.828 y V-20.150.113, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en beneficio de la niña, de 03 años de edad; (17/01/2014), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000,00) mensual, a partir del mes de AGOSTO: como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 150.000,00), para los gastos de vestuarios, como bonificación especial en el mes de Diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de (Bs. 200.000,00), de la compra de vestidos, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente Ambas partes convienen que los pagos se realicen Mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 01750029570010207946 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO

SECRETARIO
LAB/yrbj.-





.Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000420, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


SECRETARIO