REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000636
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE: ELINA ZORAIMA GIMENEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.631, asistida por el abogado EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.419.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 01/08/2017, suscrita por la ciudadana ELINA ZORAIMA GIMENEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.631, asistida por el abogado EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.419, con ocasión al fallecimiento del ciudadano JUAN JOSE NIEVES VALERO, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 2.477.926 fallecido ad-intestato el 13/06/2017. Interrogados los testigos promovidos JOSE VICENTE GUTIERREZ SALAZAR y ELVIS MIGUEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.834.593 y V-15.073.876, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, acta de unión estable de hecho y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO JUAN JOSE NIEVES VALERO, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 2.477.926 fallecido ad-intestato el 13/06/2017 a su concubina ELINA ZORAIMA GIMENEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.631 y sus hijas DARIMAR DEL CARMEN NIEVES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.290.552 y la adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad Nros. 31.826.923, nacida el 22/09/2005, de 12 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas a la solicitante. Diaricese y cúmplase.


Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco

El Secretario
Abg. Silvio Pérez