REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MOLINA MORENO y INYELIN ORIANA MATERAN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-29.522.527 y CIV-24.528.712 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA MORENO y INYELIN ORIANA MATERAN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, CIV-29.522.527 y CIV-24.528.712 : respectivamente, por ante, FISCALIA SEPTIMA en beneficio de la niña, de 05 meses de edad; NACIDA EN FECHA 28/03/2017 en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES. (100.000,00) mensuales, a partir del mes de Agosto, en el mes de Septiembre el padre aportara vestuario, como bonificación de fin de año en el mes de Diciembre, el padre se compromete a comprar vestuario, calzado y regalo del niño Jesús y el 50% de los gastos médicos y medicinas igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente, y serán depositados en la cuenta del banco Fondo Común a nombre de la madre de la niña, también acuerdan que esta obligación de manutención sera ajustada una vez que exista pruebas que el obligado reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el articulo 369 en beneficio de sus hijos Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Fecha de entrada: 07/08/2017
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