REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000417
SOLICITANTES: ALIRIO JOSE AGUILAR AGUIN y SULKARY COROMOTO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.560.994 y V-20.900.854, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de ACUERDOS DE VIAJES y/o CAMBIO DE RESIDENCIA
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO JOSE AGUILAR AGUIN y SULKARY COROMOTO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.560.994 y V-20.900.854, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/2007, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre manifiesta su acuerdo en que su hijo ALIRIO JOSE AGUILAR AGUIRRE de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-31.899.877 se residencie con su madre fuera del país, en la población de San Gabriel, Provincia de Carchi, Republica de Ecuador. SEGUNDO: Ambos Padres deciden el nuevo lugar de residencia de su hijo, en virtud de que la madre se residenciarà en la referida zona de Ecuador por razones Laborales y Familiares, y el niño ha manifestado su deseo de continuar viviendo con su madre, quien siempre ha ejercido la custodia de su hijo. TERCERO: La madre se compromete que en caso de cambio de residencia a otra Ciudad de la República del Ecuador, informarà con precisión de la nueva dirección al padre, para garantizar el derecho al contacto directo. CUARTA: El presente Acuerdo para residenciarse fuera del país es a partir del mes de Noviembre del presente año 2017. Hasta la fecha en que la madre permanezca en el referido país. Convenimiento que se hace cumpliendo con lo establecido en los artículos 5,8,27,30,39,40,80,358, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIA(O)
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