REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO PADILLA ALVARADO y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-14.340.090 y C. I. Nº V-16.637.150, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PADILLA ALVARADO y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-14.340.090 y C. I. Nº V-16.637.150, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño, de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/2015; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 100.000,00 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO Y EL 50% DEL GASTO DE GUARDERÍA, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LO REQUERIDO POR LA GUARDERÍA Y VESTUARIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINAS. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS A TRAVÉS DE UNA CUENTA DEL BANCO EXTERIOR Nº 01150079 0407 9111 5088 A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO.
Fecha de entrada: 22/09/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.
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