REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE EVANGELISTA ROMERO GUEDEZ y INGRID DEL VALLE NOGUERA CASTILLO C.I V- 19. 192.935 y 23.913.469
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE dicho acuerdo, en los siguientes términos: “El padre aportara la cantidad de Bs. Bs 40.000,00 mensuales a partir del mes de SEPTIEMBRE : , como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de útiles y uniformes escolares, bono de Diciembre el padre aportara el 50% de gastos de vestuario, calzado y juguetes Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas” ambas partes convienen que los pagos se realizaran y serán depositados a través de una cuenta del banco Venezuela a nombre de la madre de los adolescentes y el padre se compromete Y/o obliga a incrementar la manutención , cada vez que aumente la taza índice inflacionaria. VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diaricese y Cúmplase.
Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
EL SECRETARIO (A)
Fecha de entrada: 26/09/2017
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