REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000467
DEMANDADA: MARIA ANGELICA TREJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.046.041.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 25/07/2017, suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA TREJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.046.041, madre del adolescente y niños, de 14, 09 y 01 años de edad, nacidos en fechas 17/12/2002, 22/02/2008 y 10/09/2015, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada ANA MERCEDES MORENO. La demandante no compareció a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
LA SECRETARIA
Abg. Maribel Moreno
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