REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 11 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000340
ASUNTO : EP01-S-2015-000340

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO) Y MATERIALIZACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. ALMARYS GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO VASQUEZ
VICTIMA: YANETH LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALCIDES NAVARRO POR ABG. MIGUEL GUERRERO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MORILLO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA

Realizada la audiencia especial de verificación de cumplimiento en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal, en fecha 06 de septiembre del año 2016l; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, identificado en autos, los hechos ocurridos el día 02-02-2015, cuando la ciudadana YANETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.261.034, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte; lo denuncia manifestando: “vengo a denunciar a mi concubino JOSE GREGORIO MORILLO C.I V- 15.073.592, con el que tengo una relación de un año, lo vengo a denunciar motivo a que tengo problemas con el porque el me cela de nada a raíz de eso me ha maltratado físicamente y verbalmente, el día 01-02-15, a las 08:30pm yo me encontraba en mi casa con JOSE y sonó mi teléfono celular yo para que el no fuera a pensar malo le puse el alta voz y lo conteste pero la llamada se cayo, entonces el se molesto me quito el teléfono y comenzó a ofenderme verbalmente yo le dije que se calmara pero el se vino en contra mi persona y me dio un golpe con la mano cerrada en el brazo derecho, y me tumbo al suelo, luego me levante y me volvió a dar otro golpe por el seno derecho y me empujo como en la casa se encontraba mi hijo MICHAEL PAREDES LOPES, se metió, entonces JOSE agarro las llaves y se fue de la casa por eso lo vengo a denunciar porque el es una persona muy agresiva y me ha amenazado de muerte. Es todo.” Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, procedieron a trasladarse con la presunta victima hasta el callejón 01 del Barrio Coromoto, cerca del Bar Mary Pérez observaron a un ciudadano la cual la victima identifico como el ciudadano agresor, los funcionarios procedieron a indicarle la voz de alto se identificaron y procedieron a detener al ciudadano se le informa de manera clara y precisa el motivo por el cual ha sido requerido y a su vez se le informa que a partir de la presente fecha quedara en calidad de aprehendido, y quedo identificado como JOSE GREGORIO MORILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.073.592; y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de septiembre del año 2016, por ante este Tribunal, luego de admitida la acusación y en virtud de cumplir con los extremos legales se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, imponiéndole como condiciones:
1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima YANETH LOPEZ de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 90 días por ante la UVIC. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género.

En fecha 06 de septiembre de 2017, se celebró la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en virtud de la comparecencia de las partes necesarias para la realización de la misma, donde las partes expusieron en el siguiente orden: la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero, designada para actuar en este acto por la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González expuso: “ciudadana jueza sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Solicito copia de la presente acta. Se deja constancia que el imputado no pudo ser revisado por el Sistema Juris 2000 en virtud de que no había sistema, por lo tantota representante del ministerio público procedió a revisarlo por su sistema, arrojando que el ciudadano imputado presentaba otras denuncias por parte de la misma victima. Acto seguido la Jueza impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Igualmente se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, una vez impuesto del Derecho Constitucional. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE GREGORIO MORILLO, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo no cumplí con eso porque yo estoy trabajando muy lejos ciudadana jueza y no puedo venir, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Alcides Navarro quien expuso: “tomando en cuanta lo expuesto por mi defendido quien se encuentra presente solicito que se le amplié el lapso de cumplimiento, y copias de la causa, Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal oída como fue la exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado a pesar de haberle sido concedida la suspensión condicional del proceso, no cumplió con las obligaciones que le fue impuestas por éste Tribunal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ante este incumplimiento es ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar sentencia condenatoria, en virtud de que hay un escrito consignado por la víctima donde manifiesta entre otras cosas que el ciudadano José Gregorio Morillo, ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, irrumpiendo en su casa y hasta amenazándola de muerte, aunado a ello la representante de la fiscalia manifestó que de la revisión realizada al sistema llevado por esa institución, arrojó que el ciudadano imputado presentaba otras denuncias por parte de la misma victima, conforme a los dispuesto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar, siendo ésta por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET LOPEZ, el acusado admitió los hechos, se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 02/02/2015, cuando la ciudadana YANET LOPEZ denuncia al ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO tal como se evidencia en la causa de la cual dimana 1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, en fecha 02/02/2015, realizada por la ciudadana YANET LOPEZ, Titular de la cedula de identidad número: 9.261.034, quien es la victima en la presente causa, en contra de JOSE GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.592, Inserta al Folio seis (06) y su vuelto de la presente causa. 2.- Acta de entrevista de testigo, de fecha 02/02/2015, donde se deja constancia que ante el despacho del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte se entrevisto a un testigo del hecho ocurrido en fecha 01/02/2015, quedando identificado el mismo como MICHAEL DEIWIS PAREDES LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V 22.112.573. Inserto al folio siete (07) de la presente causa. 3.- Acta de Flagrancia Nº 0092, de fecha 02/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.592. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa. 5.- Acta de los derechos del imputado, de fecha 02/02/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, debidamente firmada por el imputado JOSE GREGORIO MORILLO. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa. 6.- Solicitud de Medicatura Forense, de fecha 02/02/2015, solicitada por el comisionado Director del centro de Coordinación Policial Barinas norte, Abg. Carlos Arturo García Díaz, dirigida al jefe de Medicatura Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, a los fines de que realice la valoración a la ciudadana YANETH LOPEZ, Inserto al folio diez (10) de la presente causa.

Dándose por acreditados los tipos penales con los elementos de convicción supra identificados, aunado a la admisión los hechos realizado por el imputado.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO, iidentificado en autos, de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET LOPEZ. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET LOPEZ, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena corporal de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo el término medio aplicable, tal y como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN. El Delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio aplicable, tal y como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN; ahora bien en virtud de la concurrencia de delitos se aplica la mitad de la pena a imponer por el Delito de Violencia Física, es decir, seis (06) meses, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal Venezolano, siendo esta la pena a imponer la de (01) AÑO Y OCHO MESES DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia a la reanudación del mismo procediendo a dictar Sentencia Condenatoria; por lo que se condena al acusado JOSE GREGORIO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.592, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo Carmen Morillo (V) y de Mario Monsalve (V) de ocupación u oficio Caletero, residenciado: Barrio Coromoto, callejón 01, poste 01, casa s/n color roja con amarillo, teléfono 0273-5145327 y 0424-5445938. Barinas Estado Barinas; por la comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto, y sancionado, en los artículos 40 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET LOPEZ, por el incumplimiento al régimen de prueba, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO MESES DE PRISION. SEGUNDO: Se ratifica a favor de la victima YANETH LOPEZ y de cumplimiento para el acusado JOSE GREGORIO MORILLO, las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, explicadas en sala a las partes presentes. TERCERO: Asimismo se le decretan charlas intensivas en el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 70 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tanto a la victima como al imputado. CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15,16 1 17 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 344,345, 346 y 347 y 349 del Ejusdem y a los principios contemplado en los artículos 3, 5, 6 y 107 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los once (11) días del mes de septiembre de 2017.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO VÁSQUEZ