REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 11 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002211
ASUNTO : EP01-S-2017-002211

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA
SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 07 de septiembre de 2017, suscrita por la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Dra. Beatriz Páez, para presentar el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad del hecho punible que se investiga, se desprende claramente que es necesario un tiempo considerable para llevar a cabo diligencias de investigación tales como recabar la experticia psiquiátrica de la victima. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 14 de agosto de 2017, la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público se realizó audiencia especial de oír imputado por materialización de la orden de aprehensión, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2017, y librada el 13 de julio de 2017, donde se decretó: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 01, según oficio Nº EJ02FO2016004940, de fecha 13 de julio de 2017; solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librada en contra del ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.965.571, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 20 de abril del año1993, soltero, de 24 años, Grado de Instrucción Tercer Año, hijo de Edin Maritza Riay (v), y de Rodrigo Barney (V), ocupación Comerciante, Residenciado en el Barrio San José, Callejón Monagas con Avenida Elías Cordero, Casa Nº 67, teléfono 0273-5322786 y (mama 0416-9729646); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS. SEGUNDO: Se acuerda la Prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del aprehendido ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS; acordando como sitio de reclusión el Cuerpo de Policía del estado Barinas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada. CUARTO: Se acuerda Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la presunta victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.
El Artículo 82 en el parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley...” (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:

1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Público en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;

2. La Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados entre los cuales se encuentra la experticia psiquiátrica de la victima, considerados necesarios y pertinentes en la presente investigación, para dictar el correspondiente acto conclusivo.

3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los treinta días), observa esta juzgadora lo siguiente: la Representación Fiscal en fecha 07 de septiembre de 2017, presentó escrito de solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que debía presentarlo en fecha 13 de septiembre de 2017, por cuanto la Audiencia de Oír Imputado se realizó en fecha 14 de agosto de 2017.

4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, es de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 13 de septiembre de 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 28 de septiembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 13 de septiembre de 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 28 de septiembre de 2017. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIO

ALEJANDRO VASQUEZ