REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 13 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-007392
ASUNTO : EP01-S-2014-007392
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír imputado, realizada en fecha 07 de septiembre de 2017, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2017, según oficio EJ02OFO2017006343,en contra del imputado WILLIAMS ALFREDO NAVEA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.258.054; por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.G.CH.J (se reserva el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Pasa este Tribunal a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia de oír, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abg. Eliezer Jiménez: procedió a informar al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la requisitoria del imputado de autos por parte de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.G.CH.J (se reserva el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), por lo cual esta representación fiscal, solicita se ejecute la orden de aprehensión, y se le mantenga la medida privativa de libertad para garantizar las resultas de la audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique. Acto seguido se ordenó conducir al estrado WILLIAMS ALFREDO NAVEA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.054, residenciado Urbanización Francisco de Miranda, Calle Santa Rosa con avenida morocho Rodríguez, casa Nº 7-100, número de teléfono 0424-5105274 (Personal) quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: "Siempre me he presentado, yo no tengo ningún tipo de problemas. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Luís Rodríguez, quien expuso: “El nunca fue notificado por su defensor, nunca fue notificado de las audiencias, es por eso Ciudadana Jueza solicito se le conceda la libertad a mi defendido tratándose de un delito menos grave, y se le fije fecha de audiencia preliminar para esta misma semana entrante, solicito copias simples de toda la causa. Es todo”.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia especial de oír imputado el Tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abg. Eliezer Jiménez, quien solicitó se le mantenga la medida privativa de libertad al imputado, para garantizar las resultas de la audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito por el cual la Fiscalía presentó formal acusación, siendo el de Actos Lascivo, la pena a imponer no excede de 5 años, motivo por el cual en caso de una sentencia condenatoria no se decretaría su inmediata detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello precluyó la fase investigativa que pudiera dar lugar a la obstaculización para averiguar la verdad, considerando esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad al imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión como legitima dictada por el tribunal, de fecha 30/08/2017, en contra del ciudadano WILLIAMS ALFREDO NAVEA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.054; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.G.CH.J (se reserva el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); SEGUNDO: Se niega lo solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en cuanto a mantener la medida privativa de libertad al imputado, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le restituye la libertad al ciudadano WILLIAMS ALFREDO NAVEA GONZALEZ, antes identificado, con la obligación de su comparecencia el día viernes 22 de septiembre del 2017, a las 09:00am, por ante este Tribunal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena librar oficio de SIIPOL, para la exclusión del imputado de autos. Se le designa a la fiscalia del Ministerio Público notificar a las victimas ya que los datos se encuentran a reservas del Ministerio Público. Quedan las partes presentes citadas para la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse dictado fuera del lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Barinas a los trece (13) días del mes de septiembre de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIO
ALEJANDRO VÁSQUEZ