REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-003656
ASUNTO : EP01-S-2017-003656
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR HABERSE MATERIALIZADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, celebrada en fecha 17 de octubre de 2017, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión decretada el 27 de septiembre de 2017 y librada en fecha 27 de septiembre de 2017, previa solicitud fiscal y acordada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.526.879, residenciado Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle 1, Casa Nº 19, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5029517/0416-9598220.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicita orden de aprehensión, en razón de la denuncia interpuesta en fecha 20 de julio de 2017, por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.802, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Fidel Eduardo Placeres Linares, ya que el día de hoy 20/07/2017, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, llegó a buscarme en mi trabajo para que yo le entregara unos dolores y un teléfono, yo le dije vamos pero me traes de nuevo a mi trabajo, después de eso me dijo vamos a ver un terreno que compre por la vía de la autopista, cuando llegamos me empezó a golpear y me estaba ahorcando, me dio como cinco veces con un palo por la cabeza, me amarró con una extensión eléctrica y me dijo que me hincara, me arrastró y saco dos cuchillos, me decía que me iba a matar y me iba a enterrar ahí mismo, me quitó la ropa y me encerró en el carro, me amarro con los cinturones de hacer ejercicios, me tenía la boca amarrada con una correa, y me metió los dedos por la vagina, trate de hablar con el y lo convencí y nos fuimos para la casa de el y empezó a curarme, me decía que no lo denunciara, como a las 06:00 horas de la tarde llegó mi mamá para la casa de el a preguntarle por mi y me vio como yo estaba. AMPLIACION DE DENUNCIA, Denuncia, de fecha 08 de Septiembre de 2017, interpuesta ante este Despacho Fiscal por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.239.802, de 27 años de edad, profesión u oficio: Socióloga, residenciada en la Urb. Cinqueña 3, calle 4 con casa N° 12, Municipio Barinas Estado Barinas, quien manifestó “Vengo a ratificar la denuncia la denuncia en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINAREZ, quien es mi ex-concubino de fecha 27-07-2017 y por las cuales se dictaron unas medidas de protección y seguridad a mi favor, es el caso ciudadana fiscal que el ciudadano me sigue persiguiendo, acosándome e incluso el día de ayer 07-09-2017 a las 6:00 pm cuando salía de mi trabajo en la Avenida San Luís entre Escobar y Mérida, me abordaron unos funcionarios policiales y me decían que me bajara del carro y me manifestaron que el ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINAREZ, les indico hasta como yo andaba vestida, y el carro en que yo andaba no se con que intención lo hizo si para amedrentarme o para secuestrarme, como pude yo me safe de los funcionarios que al ver que iba a llamar a mis familiares se fueron y yo logre irme para mi casa, casi que simultáneamente aproximadamente a las 4:40 pm a mi madre MARIA EDICTA URBINA JIMENEZ, titular de a cédula de identidad V-8.147.166, a la altura de la calle Camejo cercano a la Farmacia la carolina venían dos sujetos motorizados cargaban un koala negro y una gorra y lentes oscuros y le preguntaron que si ella era Maria Urbina, y tuvo que refugiarse en una mueblería cercana para protegerse de estos sujetos cosa que parece mucha coincidencia ambos hechos y que denotan la posibilidad que este ciudadano nos este persiguiendo”. Es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia de oír, la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Karem Romero, procedió a informar al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la requisitoria del imputado de autos por parte de este Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, por lo cual esta representación fiscal, solicita se ejecute la orden de aprehensión, solicito se dicte medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de seguridad que bien dicte el Tribunal, Es todo”. Seguidamente la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique. Acto seguido se ordenó conducir al estrado FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.526.879, residenciado Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle 1, Casa Nº 19, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5029517/0416-9598220, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Manuel Peña, quien expone: “Esta defensa pública, en primer lugar solicita que se materialice la orden de aprehensión y que aún cuando se imputa el delito de Violencia Sexual, con la medicatura forense que riela en la causa, y aun habiendo valoración psicológica, los pronósticos de sentencia no son favorables en cuanto a una condenatoria, en tal sentido, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva para mi defendido. Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la privación de libertad del ciudadano aprehendido, ya identificado, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, observa: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas observa que el ciudadano se encuentra solicitado por un delito que cuya pena excede de los diez años en su límite máximo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de las Medidas de Coerción Personal que podrían ser impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente causa penal éste tribunal pasa a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado de autos, en este sentido observa el Tribunal que el citado artículo establece los requisitos de procedencia a los efectos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo solicite, y siempre que se acredite la existencia concurrente de los siguientes supuestos:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado de autos, quien ha sido presentado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA; lo cual significa que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, tomando en cuenta el delito precalificado por el Ministerio Público, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, cumpliéndose así el primer requisito de los establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y/o participe en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:
PRIMERO: La existencia de Denuncia, de fecha 20 de Julio de 2017, interpuesta Cuerpo de Policial del Estado Barinas Servicio de Investigaciones Penales por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.239.802, de 27 años de edad, profesión u oficio: Socióloga, residenciada en la Urb. Cinqueña 3, calle 4 con casa N° 12, Municipio Barinas Estado Barinas, en la cual manifiesta los hechos ya mencionados, y que dan inicio al proceso.
SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dictadas por el órgano receptor de denuncias en fecha 20-07-2017, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6, debidamente impuestas al ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, y a favor de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2017, realizado ante esta oficina fiscal a la ciudadana URBINA JIMENEZ MARIA EDICTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.166, profesión u oficio, Abogada, Residenciada en la Urbanización Cinqueña III, calle 4, Casa 12, Parroquia El Carmen, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0414-566-8552, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo soy la Madre de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, El ciudadano FIDEL PLACERES se presento a la Dirección Regional de Salud el día 20 de Julio del 2017 a las 12:00 Mediodía aproximadamente, y mi hija iba saliendo conmigo que íbamos almorzar cuando ella me dice que el señor FIDEL PLACERES la había llamada para que le fuera entregar unos Dólares que ella tenía, en ese momento mi hija se va hacerle entrega de los dólares y me dice que regresa en 20 minutos para ir almorzar, y dure buen rato esperándola y como no se apareció entonces procedí a llamarla y el teléfono estaba apagado, llamaba también a FIDEL PLACERES y el teléfono igual estaba apagado, luego hable con el comisario MIGUEL LOPEZ que se presentó allá en la Dirección Regional de Salud en busca de su Esposa Desiree Sánchez Vidal, y ahí el comisario empezó a llamar a FIDEL y le contesto tres (03) horas después, y el comisario le preguntó que en donde tenía a RAQUEL y el responde que no sabía de ella que ya la había dejado, y el comisario la dice que con la ultima persona que ella salió fue con el, y que va tener que darle razón y buscarla en donde la tenga, hasta debajo de las piedras, y el no dijo mas nada colgó, luego a las 06:00pm de la tarde aproximadamente me da corazonada y me voy hacia la cada de FIDEL PLACERES y cuando llegue toque varias veces la puerta y el no abría, insistí y ahí fue cuando abrió la puerta y veo que la tenía sentada en la orilla de un mueble en el piso, desnuda, con la boca amordazada con una correa, estaba golpeada, con el cabello alborotado, tenía el cuero cabelludo abierto, y estaba cubierta de sangre, y tenía la cara golpeada, y luego FIDEL PLACERE nos amenazó diciéndonos que si lo denunciábamos el nos iba a mandar a matar con el primo Jackson que es el PRAN de la Penal de Guanare, aunque ya está en libertad, y FIDEL dice que Jackson es un asesino y que el pica a cualquiera, y yo le respondí que si lo iba a denunciar porque yo no le tengo miedo a la muerte”.
CUARTA: ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 16-08-2017 a ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, antes identificado, quien en compañía de su defensora privada Abg. García Andrade Marianny Andrea, a los fines de realizar el acto de comparecencia y la Imposición de las Medidas Protección y Seguridad.
QUINTA: PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-227-2016, de fecha 28 de Agosto de 2017, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense del SENAMECF Barinas, realizado a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.239.802, el cual arrojó como diagnostico y resultado lo siguiente: “(…) Diagnóstico: Trastorno estrés post traumático (…) CONCLUSIONES: Se evaluó adulta de sexo femenino de 27 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la consultante presenta un trastorno de estrés post traumático, producto de la situación que vivió donde su ex pareja la mantuvo agrediéndola y amenazándola de muerte (…)”.
SEXTA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-1248-2016, de fecha 21 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. ELIAS LAEXIS FERRER, Experto Profesional II Medico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.239.802, donde deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN FISICO:
• POLITRAUMATISMO
• HERIDA CONTUSA DE 4 CM, EN LA REGION PARIETAL IZQUIERDA
• CONTUSION EDEMATOSA EN LA REGION OCCIPITAL
• CONTUSION ESCORIADA EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA
• CONTUSION EDEMATOSA EN EL AREA ESCAPULAR Y HOMBRO IZQUIERDO
• CONTUSION EDEMATOSA CUELLO
• CONTUSION EXCORIADA EN EL DORSO DEL PIE DERECHO
• CONTUSION EXCORIADA EN BRAZO IZQUIERDO.
EXAMEN GINECOLOGICO:
• GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN DE FORMA FESTONEADO CON DESGARRO COMPLETO YA CICRATIZADOEN HORA 1,7,12 SEGUN LAS AGUJAS DEL RELOJ.
EXAMEN ANO RECTAL:
• ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS SIN SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL.
CONCLUISIONES:
• SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA
• DESFORACION ANTIGUA
• SIN LESIONES MEDICOS QUE CAIFICAR DESDE E PUNTO DE VISTA VAGINAL Y ANO RECTAL
Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación: 07 días, Privación de Ocupaciones: 07 días, Asistencia Medica: No, Trastorno de Funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve.
SÉPTIMA: AMPLIACION DE DENUNCIA, Denuncia, de fecha 08 de Septiembre de 2017, interpuesta ante este Despacho Fiscal por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.239.802, de 27 años de edad, profesión u oficio: Socióloga, residenciada en la Urb. Cinqueña 3, calle 4 con casa N° 12, Municipio Barinas Estado Barinas, quien manifestó “Vengo a ratificar la denuncia la denuncia en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINAREZ, quien es mi ex-concubino de fecha 27-07-2017 y por las cuales se dictaron unas medidas de protección y seguridad a mi favor, es el caso ciudadana fiscal que el ciudadano me sigue persiguiendo, acosándome e incluso el dia de ayer 07-09-2017 a las 6:00 pm cuando salía de mi trabajo en la Avenida San Luís entre Escobar y Mérida, me abordaron unos funcionarios policiales y me decían que me bajara del carro y me manifestaron que el ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINAREZ, les indico hasta como yo andaba vestida, y el carro en que yo andaba no se con que intención lo hizo si para amedrentarme o para secuestrarme, como pude yo me safe de los funcionarios que al ver que iba a llamar a mis familiares se fueron y yo logre irme para mi casa, casi que simultáneamente aproximadamente a las 4:40 pm a mi madre MARIA EDICTA URBINA JIMENEZ, titular de a cedula de identidad V-8.147.166, a la altura de la calle Camejo cercano a la Farmacia la carolina venían dos sujetos motorizados cargaban un koala negro y una gorra y lentes oscuros y le preguntaron que si ella era Maria Urbina, y tuvo que refugiarse en una mueblería cercana para protegerse de estos sujetos cosa que parece mucha coincidencia ambos hechos y que denotan la posibilidad que este ciudadano nos este persiguiendo”
OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana URBINA JIMENEZ MARIA EDICTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.166, profesión u oficio, Abogada, Residenciada en la Urbanización Cinqueña III, calle 4, Casa 12, Parroquia El Carmen, Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 0414-566-8552, manifestando lo siguiente “Yo me encontraba por la calle camejo EL DIA DE AYER 07-09-2017, aproximadamente a as 4:40 pm a la altura después del Banco Provincial, iba caminando y cuando ya hace varios minutos escuche un ruido de una moto pero como por allí hay mucho transito no le preste mayor atención hasta que en un momento donde no habían carros estacionados al borde de la acera dos sujetos se acercaron hasta donde yo estaba los mismo cargaban un koala negro lentes y gorra y me preguntaron que si yo era MARIA URBINA, al ver tal situación me fui de manera rápida hasta una mueblería de nombre la Orquídea donde me refugie de estos sujetos, lo que me causa temor y muchas suspicacia es que estos me preguntaron por mi nombre cosa que me parece muy rara ya que no los conozco, he estado alterada por la situación que ha presentado mi hija con su ex pareja y temo que sea este quien nos este persiguiendo y queriéndonos hacer daño, ya que mi hija aproximadamente a las 6 de la tarde del día de ayer también tuvo un incidente con unos funcionarios que la querían detener y los datos aportados de como andaba vestida y el carro en el que andaba lo aporto este ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, manifestado por los mismos funcionarios policiales, y considerando que mi hija no tenia ese vehiculo cuando fue pareja de este ciudadano”
Todos y cada uno de estos elementos de convicción se encuentran insertos en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, en cuanto a los elementos de convicción que hacen posible estimar que el imputado plenamente identificado en autos es presunto autor en la comisión del hecho punible que le ha sido atribuido, en concordancia con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento del deber de fundamentar las razones que pudieran dar lugar al Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, considera quien aquí decide que de las actas que conforman el legajo de actuaciones, arriba señaladas de su revisión y análisis, se desprenden suficientes elementos de convicción como para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, estando en el pleno desarrollo la investigación, toda vez que existen suficientes indicios y elementos, que así lo indican, lo cual se deduce al ir analizando detalladamente las actuaciones de investigación que conforman la causa, significando ello que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En cuanto a lo establecido en el numeral tercero, referido a la presunción razonable del peligro de fuga, observa éste Tribunal que en caso de acordarse una medida menos gravosa, las resultas del proceso estarían en riesgo tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por lo que seria un obstáculo en la búsqueda de la verdad, y debido a que faltan diligencias de investigación por practicar ya que estamos en una fase de investigación, todas estas circunstancias, crean para el tribunal la convicción que se existe un peligro de fuga o de obstaculización del proceso, motivo por el cual considera quien aquí decide que concurren los requisitos del artículo 236 y dan lugar a la procedencia del decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación al imputado ya identificado, en tal sentido se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 01, decretada el 27 de septiembre de 2017 y librada en fecha 27 de septiembre de 2017; solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librada en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.526.879, residenciado Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle 1, Casa Nº 19, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5029517/0416-9598220; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA. SEGUNDO: Se acuerda la Prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del aprehendido ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES LINARES, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VILLAMIZAR URBINA; acordando como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada. CUARTO: Se acuerda Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la presunta victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada dentro del lapso de ley. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MONROY