REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 5 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002868
ASUNTO : EP01-S-2017-002868

AUTO FUNDADO A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada por la defensa privada del ciudadano Daniel David Delgado Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.798.938, mediante la cual solicita audiencia especial de restitución de medida, en virtud de que su representado tiene la guardia y custodia de sus menores hijos, y los mismos salieron con el ciudadano Daniel David Delgado Velásquez, del inmueble donde hacían vida, y a raíz de la salida de su padre del hogar, han estado viviendo en el lugar de trabajo de su representado, el cual no es un lugar optimo que llene los requisitos para que estos niños puedan tener un buen desarrollo físico, emocional y psicológico; ahora bien este Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a pronunciarse por auto.

Este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2017, recibió escrito de solicitud de revisión de medidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito, por parte de los defensores privados Abg. Ricardo Díaz y Adelis del Valle Valero Pérez, se le dio entrada en fecha 11 de agosto de 2017, solicitándole a la Fiscalía Décima Séptima las actuaciones de la presente investigación, las cuales se recibieron en fecha 25 de agosto de 2017; que y se fijó audiencia especial para el día 19 de mayo de 2017; ahora bien, éste Tribunal tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a pronunciarse mediante auto, en aras de darle cumplimiento a la naturaleza de las Medidas de Protección y Seguridad, que no es otra cosa que la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, por lo que su aplicación oportuna e idónea resulta en muchos casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura.

Revisadas las actuaciones consignadas por ante este Tribunal, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas, en fecha 05 de julio de 2.017, por el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte de Barinas estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Los defensores privados en su escrito de solicitud, no consignaron ninguna prueba que avale el dicho de los mismos, así como tampoco se evidencia de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, que sirva a este Tribunal para modificar las medidas impuestas.

El artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Asimismo, es necesario acotar que las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 75 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos ya esgrimidos, y de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ajustado a derecho RATIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BARINAS NORTE DE BARINAS ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana Gladis Josefina Morales Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.468 y de cumplimiento para el investigado Daniel David Delgado Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.798.938, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Se prohíbe al agresor de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia. 6.- “Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. Considerando esta Juzgadora, que las medidas ratificadas como lo es la de los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 ejusdem, permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la presunta víctima y de su entorno familiar, en forma expedita y efectiva; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la presunta víctima Gladis Josefina Morales Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.468, y de cumplimiento para el investigado Daniel David Delgado Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.798.938. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, las presentes actuaciones a los fines de continué el curso de Ley. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIO

ALEJANDRO VÁSQUEZ