REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 12 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2005-000007
ASUNTO : EK02-S-2005-000007

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha En fecha 04/08/2.014 se fija fecha para el Juicio Oral y Público y se acordó librar boletas de notificación en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) a los BETILIO MORENO CORDERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.191.198 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21-06-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Rosa Cordero (v) y Máximo Moreno (f), residenciado en el Sector Camiri, Vía el Pagüey, Calle Principal, en el Bar Camiri propiedad de mi hermano Cecilio Moreno, municipio Pedraza, teléfono: 0416 5703832, del Estado Barinas. Se realizan varios diferimientos de la aludida audiencia por incomparecencia de la victima, los defensores privados, el imputado. En fecha 11/02/2.014 se da indicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público y realizando las respectivas continuaciones.
En fecha 16/03/2.007, se suscribo acta de apertura a juicio oral y Privado, en la cual se difirió la presente audiencia para el día 22/03/2017. En fecha 22/03/2017 se realizo la audiencia en continuación y se suspendió para el día 29/03/2017. En fecha 29/03/2017 se realizo la audiencia en continuación y se suspendió para el día 04/04/2017 por incomparecencia del acusado. En fecha 30/03/2017 consigna un escrito el ciudadano BETILIO MORENO CORDERO, constante de un reposo medico. En fecha 04/04/2017 se suspendió la presente audiencia por Incomparecencia del acusado y se suspendió para el día 05/04/2017. En fecha 05/04/2017 se procedio a interrumpir el juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia del acusado y se fijo nueva fecha 02/05/2017. En fecha 06/04/2017 se emitió decreto de interrupción de juicio oral y privado. Se realizan varios diferimientos de la aludida audiencia por incomparecencia de la victima y del imputado.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado BETILIO MORENO CORDERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.191.198 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 21-06-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Rosa Cordero (v) y Máximo Moreno (f), residenciado en el Sector Camiri, Vía el Pagüey, Calle Principal, en el Bar Camiri propiedad de mi hermano Cecilio Moreno, municipio Pedraza, teléfono: 0416 5703832, del Estado Barinas; por la presunta del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la RITA ELENA PERNIA PÉREZ.; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano BETILIO MORENO CORDERO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

El Juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

El Secretario del Tribunal

Abg. Alejandro Vásquez