REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 13 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000190
ASUNTO : EJ02-S-2007-000190
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: FRANK STTIK VALERA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.068.276, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29 de noviembre del año 1977, de 39 años, hijo de Omaira Chacón (V), y de José Thomas Valera (F), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización La Cardenera, Casa No. 11, Municipio Barinas del estado Barinas; que se inicia por solicitud del Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se celebre audiencia de presentación de detenido. En fecha 07/01/2.007 se levanta acta de audiencia de Flagrancia. En fecha 10/01/2.007, se dicta auto motivado. En fecha 01/02/2.007 se recibo escrito del Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo. En fecha 05/02/2007 se levanta acta de audiencia especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21/02/2007, Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas presenta escrito de solicitud de Archivo Fiscal de la causa de acuerdo con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22/02/2007, el tribunal en funciones de control No. 6, del circuito judicial penal del estado Barinas emite un auto en el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones. En fecha 21/10/2008 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Rosa Pumilia Parillo, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consistente de Acusación Penal. En fecha 28/01/2009 mediante acta de audiencia preliminar (orden de aprehensión) al acusado FRANK STTIK VALERA CHACON. En fecha 13/09/2010, se recibe escrito de información al Tribunal sobre la aprehensión del imputado FRANK STTIK VALERA CHACON. En fecha 13/09/2010, se celebro audiencia (acta de audiencia de oír imputado), en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva de la privación Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FRANK STTIK VALERA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.068.276, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29 de noviembre del año 1977, de 39 años, hijo de Omaira Chacón (V), y de José Thomas Valera (F), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización La Cardenera, Casa Nº 11, Municipio Barinas del estado Barinas, presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. En fecha 20/09/2010 el ciudadano Abg. Pablo Mora, en su condición de defensor privado del ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON, presente escrito de promoción de pruebas. En fecha 03/10/2011, se celebro acta de diferimiento de audiencia en el cual se amplio las presentaciones del ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON cada treinta (30) días. En fecha 18/08/2015 se acuerda remitir la presente causa penal a la jurisdicción especial, a los fines que siga su curso legal. En fecha 14/10/2015 el Tribunal en Funciones de Control Audiencias y Medidas No. 1 le da entrada la presente causa penal. En fecha 01/06/2017 se celebra audiencia preliminar. En fecha 26/06/2017 se publico auto fundado de apertura a juicio. En fecha 03/08/2017 se emitió auto fijando audiencia de juicio oral. En la cual se realizo diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecía del acusado, la victima, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado FRANK STTIK VALERA CHACON, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 05/09/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral, en la cual el Ministerio Público en virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, y siendo una causa del año 2007, solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON. Seguidamente se procedió a consulta el reporte de presentaciones del acusado de autos, el cual arrojo en relación al ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON, en el cual se constata la inconsistencias en relación al cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 1 en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constatándose el incumplimiento por parte de los acusados de la medida impuesta.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.068.276, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29 de noviembre del año 1977, de 39 años, hijo de Omaira Chacón (V), y de José Thomas Valera (F), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización La Cardenera, Casa Nº 11, Municipio Barinas del estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A. V. A. G. (Identidad que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano FRANK STTIK VALERA CHACON, tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte de los imputados de autos ante la causa penal que llevan aperturada aunado al incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 45 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. María José Monroy de Silva.-