REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2004-000002
ASUNTO : EJ02-S-2004-000002


AUTO FUNDADO ACORDANDO TRASLADO MÉDICO AL HOSPITAL Dr. LUIS RAZETTI DEL ESTADO BARINAS.

Visto el escrito de fecha 08/08/2017, consignada en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), emanado por el Dr. Elías José Ferrer, en su condición de Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas, donde informo: “Refiere Secreción en los ojos con disminución de la agudeza visual. Se sugiere valoración por servicio de oftalmología del Hospital Dr. Luis Razetti. Presenta lesión en pie izquierdo. Se sugiere valoración por servicio de cirugía del Hospital Dr. Luis Razetti”. (Cursivas del tribunal).
En el caso de narras, este tribunal en fecha siete (07) de Agosto del año 2017, procedió a darle entrada a la presente causa y fijando fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 17 de Agosto del año 2017, a las 11:00 a.m., así como también se deja constancia que se realizo una revisión a la causa desde el momento que ingreso al tribunal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas y no reposa ninguna solicitud de traslado para algún Centro Hospitalario, Ambulatorio o Clínica.
En aras de la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, consagrada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, como es la Constitución Nacional, así como los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, protección esta, que no excluye en modo alguno, de la tutela y amparo del Derecho a la Salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley. Entre esos derechos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83, el cual reza:
Artículo 83 Constitucional dice;
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 43 Constitucional dice:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad

Razón por la cual este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas; procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano RAMON ELIAS HINCAPIE ZAPATA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-22.689.822, al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por ante el servicio de oftalmología y por ante el servicio de cirugía Hospital Luis Razzeti, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano RAMON ELIAS HINCAPIE ZAPATA. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho centro hospitalario y se ordena librar boleta de traslado.
El Juez del Tribunal de Juicio No. 01.

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria.

Abg. María José Monroy de Silva.-