REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-006309
ASUNTO : EP01-P-2015-006309


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra del acusado ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, venezolano titular de la cédula de identidad número V.-9.408.591, de 48 años de edad, nacido en fecha 07-09-1967, natural de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Rosa Trujillo (v) y de Candelario Méndez (f), ocupación u oficio herrero, residenciado en Finca la Paleta Comporsa la cochinera Municipio Rojas Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0273-6111651 y 0426-1736949, el cual no hizo acto de presencia en la sala de Juicio No. 5 de este circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual se procedió a diferir la aludida audiencia. De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que no consta algún justificativo por parte del acusado de autos que justifique su inasistencia a la Audiencia de Juicio Oral. Es menester resalta que en fecha 13/06/2017 se procedió a diferir la audiencia de juicio oral en virtud de la incomparecencia del acusado quien se negó a firma la boleta de notificación No. EK02BOL2017002057, inserta en el folio (104) y en fecha 28/07/2017 se procedió a diferir la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado quien se negó a firma la boleta de notificación No. EK02BOL2017002601, inserta en el folio (107). En fecha 25/09/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado y del cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a la audiencia de juicio oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, solicitando el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: En virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, donde se le he llevado la boleta de su citación y el mismo siempre se niega a firmarla, solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO. (Cursillas y negrillas del tribunal). Seguidamente el tribunal procede a pronunciarse: El Juez una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y en virtud de la incomparecencia del acusado pasa a pronunciarse: de una revisión realizada a las actuaciones se pudo observar que en fechas 08/05/2017 y 13/06/2017, se libraron boletas de notificación al acusado de autos y el mismo en ambas oportunidades se negó a firmarlas, considera este Juzgador que el acusado Albis Méndez se encuentra con una conducta contumaz y en consecuencia se acuerda Librar Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursivas y negrillas del tribunal).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, adscritos al Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, venezolano titular de la cédula de identidad número V.-9.408.591, de 48 años de edad, nacido en fecha 07-09-1967, natural de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Rosa Trujillo (v) y de Candelario Méndez (f), ocupación u oficio herrero, residenciado en Finca la Paleta Comporsa la cochinera Municipio Rojas Sabaneta Estado Barinas, teléfono 0273-6111651 y 0426-1736949; por la Comisión DEL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana YOANNY PÁEZ SUÁREZ., Titular de la Cédula de Identidad No. V.-27.532.199; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El Juez de Juicio No. 01.

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. María José Monroy de Silva.-