REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 07 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000008
ASUNTO : EK02-S-2009-000008


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-19.951.910 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 17/09/1989 natural de Apure , de ocupación Ingeniero, hijo de Rut Fuentes (V) y de Ricardo Mora Pérez (V), residenciado en la avenida primera, calle 2, sector el barquito, casa S/No., Curbati, Fundo el Progreso, Municipio Pedraza del Estado Barinas; que se inicia por solicitud del Abg. Rafael Augusto Larios Andueza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se celebre audiencia de presentación de detenido. En fecha 25/07/2.009 se levanta acta de audiencia de Flagrancia. En fecha 09/05/2.007, se dicta auto motivado. En fecha 14/08/2.009 se recibo escrito del Abg. Rafael Augusto Larios Andueza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo. En fecha 19/08/2009 se levanta acta de audiencia especial de conformidad con el artículo 250. En fecha 02/09/2009 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Rosa Pumilia Parillo, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consistente de Acusación Penal. En fecha 15/10/2009 se suscribe acta de Fianza en la cual decreta el Tribunal de Control No. 5 del circuito judicial penal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente de fianza al imputado FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.951.910 mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 17/09/1989, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Ejusdem, en perjuicio de (D.D.S.), de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. En fecha 25/01/2.010 se realiza la Audiencia Preliminar. En fecha 02/02/2010 se publico auto fundado de apertura a juicio. En fecha 28/04/2010 se emitió auto fijando audiencia de juicio oral. En la cual se han realizado diferente diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecía del acusado, la victima a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 15/10/2009 se suscribe acta de Fianza en la cual decreta el Tribunal de Control No. 5 del circuito judicial penal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente de fianza al imputado FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-19.951.910 mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 17/09/1989, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Ejusdem, en perjuicio de (D. D. S.), de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, posterior el Tribunal en Funciones de Juicio Adscrito al circuito Judicial con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, procedió a fijar audiencia de Juicio Oral, para el día 19/05/2010, fecha en la cual se difiere, y se fije nueva oportunidad.
En fecha 03/06/2010 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad
En fecha 21/06/2010 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 25/10/2010 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 17/01/2011 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 02/02/2011 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 28/02/2011 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 05/10/2011 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 23/01/2012 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 30/04/2012 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 28/05/2012 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 25/06/2012 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 11/07/2012 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 16/05/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 25/06/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 23/06/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 17/10/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 08/01/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 10/03/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 15/05/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 27/10/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 09/12/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 27/01/2015 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 05/03/2015 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 09/12/2015 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 29/02/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 30/03/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 15/06/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 26/07/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 22/08/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 30/11/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 14/12/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 19/01/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 17/02/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 11/04/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 16/05/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad, en la que se constató la inasistencia injustificada de los acusados por ante realizar ante éste Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio No. 01.
En fecha 20/06/2017, se recibió oficio S/N, de fecha 18/06/2017, proveniente del Centro de Coordinación de Pedraza, suscrito por el comisionado (CPEB) Lcdo. CASTRO CARRIZALES NERIO DE JESUS, remitiendo un reporte Policial de fecha 20/03/2017 por los funcionarios actuantes; OF/AGRE. (CPEB) Rangel José, C.I. V.-15.212.834 y Oficial (CPEB) Vargas Omaris, C.I. V.-16.189.395, en el cual reportan; “Seguidamente nos dirigimos al lugar mencionado al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano de nombre Ricardo Mora Fernández, C.I. 11.023.473, quien nos informo que era su progenitor y que tenia aproximadamente un año y dos meses que no se comunicaba con el y que hacia dos años que el se había ido de la casa. Es todo cuanto tengo que informar”. Es todo.
En fecha 04/07/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 02/08/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad.
En fecha 05/09/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral, en la cual el Ministerio Público en virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, y siendo una causa del año 2008, solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FABIAN LEONARDO MORA FUENTES. Seguidamente se procedió a consulta el reporte de presentaciones del acusado de autos, el cual arrojo en relación al ciudadano FABIAN LEONARDO MORA FUENTES tiene un registro de 39 presentaciones siendo la ultima el 07/08/2015, constatándose el incumplimiento por parte de los acusados de la medida impuesta.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-19.951.910 mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 17/09/1989 natural de Apure , de ocupación Ingeniero, hijo de Rut Fuentes (V) y de Ricardo Mora Pérez (V), residenciado en la avenida primera, calle 2, sector el barquito, Casa S/No., Curbati, Fundo el Progreso, Municipio Pedraza del Estado Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Ejusdem, cometido en perjuicio de la M. D. S. A (identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano FABIAN LEONARDO MORA FUENTES, tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte de los imputados de autos ante la causa penal que llevan aperturada aunado al incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 15 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. María José Monroy de Silva