REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 18 de Septiembre del 2.017
206° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NORELIS ANTONIA RODRIGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.453, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ALI NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32265, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FREDY RAMON GUERRA ALDANA y YULY BEGZAIDA RODRIGUEZ AZUAJE, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NORELIS ANTONIA RODRIGUEZ AZUAJE, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de. CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 MTS 2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 MTS 2) ubicada, en el sector Centro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en medio con calle Pulido; SUR: Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de León Jaime Rodríguez; ESTE Con mejoras que son o fueron de Yuly Rodríguez y OESTE: Con Sucesión Rodríguez y avenida Sucre ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de concreto armado y cabillas, pisos de cerámica, techo de acerolit y vigas de hierro, distribuida de la siguiente manera:, tres (03) dormitorios, Tres (03) baños, una (01)sala de recibo; un (01) comedor, una (01) cocina; un (01) anexo con local comercial con puerta Santamaría con frente hacia la avenida Sucre con sus respectivos servicios de aguas blancas, cloacas, luz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -114-17.-
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