REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 27 de septiembre del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°255-17

DEMANDANTE:JOSE ANTONIO POLANCO GARCIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.331, domiciliado en el Barrio El Nazareno calle El Irel casa Nº 19, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, actuando en su carácter de padre de su (s) hijo (s) (a): ABRAHAM AÑEXANDER, de cinco (5) meses de edad

DEMANDADA:.YOSSANA ALEXANDRA CACERES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.248.759, estudiante, domiciliado en el Sector 12 de Octubre diagonal al Aserradero Occidental de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el ofrecimiento suscrito en fecha 03-07-2017, por el ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO GARCIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.331, domiciliado en el Barrio El Nazareno calle El Irel casa Nº 19, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,mediante diligencia consignada y recibida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, lunes tres (03) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y diez de la mañana(09:10 a.m.), compareció ante la sala de éste despacho el ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO GARCIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.331, domiciliado en el Barrio El Nazareno calle El Irel casa Nº 19, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, actuando en su carácter de padre de su (s) hijo (s) (a): ABRAHAM AÑEXANDER, de cinco (5) meses de edad, ante su competente autoridad expongo: Es el caso ciudadana Jueza, que de la unión concubinaria durante tres años(3) años que mantuve con la madre de mi (s) hijo (s) (a), ciudadana: YOSSANA ALEXANDRA CACERES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.248.759, estudiante, domiciliado en el Sector 12 de Octubre diagonal al Aserradero Occidental de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y desde hace aproximadamente nueve (9) meses que nos separamos, y la madre de mi hijos no me permite acercarme a mi hijo, y por cuanto hay una medida de alejamiento, es el motivo por el cual hago el presente ofrecimiento, la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente, en el mes de diciembre me comprometo a comprarles los estrenos del 24 de diciembre al niño, de igual manera ofrezco el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Anexo a la presente demanda, copia certificada de las Actas de Nacimiento de mi (s) hijo (s) (a) signada con el Nº 362.Por último, pido que la presente Ofrecimiento, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, rogando a usted ciudadano Juez, tenga por norte en su decisión los principios del Interés Superior y la Prioridad Absoluta, principios rectores de la Doctrina de la Protección Integral. Es Todo. Es Justicia que espero en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

En fecha 03-07-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 21-09-2.017, se hizo presente la ciudadana:YOSSANA ALEXANDRA CACERES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.248.759, estudiante, domiciliado en el Sector 12 de Octubre diagonal al Aserradero Occidental de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y manifestó lo siguiente:


En el día de hoy, siendo las Diez (10:00am) de la mañana, día y hora fijada para la realización del acto conciliatorio, se deja constancia que solo compareció la ciudadana: YOSSANA ALEXANDRA CACERES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.248.759, estudiante, domiciliado en el Sector 12 de Octubre diagonal al Aserradero Occidental de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo el ciudadano: JOSE ANTONIO POLANCO GARCIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.331, domiciliado en el Barrio El Nazareno calle El Irel casa Nº 19, de la Población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y solicito que mi hijo sea incluido en los beneficios que otorga la Institución ya que él es guardia nacional, es decir; que lo asegure para lo de las medicinas y que ese dinero sea depositada a una cuenta ordenada por este Tribunal en el Banco Bicentenario agencia Barrancas, pido se homologue la aceptación en los términos expuestos, no se hizo presente, la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración del acto. En consecuencia; Este Tribunal; ordena su homologación por cuanto hubo una aceptación total en lo ofertado por el demandante en autos, ordenándose oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre en representación del beneficiario, así mismo; oficiar a Recurso Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que sea incluido en los beneficios que otorga la Institución al beneficiario

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL OFRECIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos:JOSE ANTONIO POLANCO GARCIA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.331 y YOSSANA ALEXANDRA CACERES JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.248.759,en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.


El Juez Temporal,


Abg. Wilmer Efren Morillo
El Secretario,


Abg. Juan Montes.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario


Abg. Juan Montes.
Exp Nº 255-17
WEM/vrrc.-