REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.017
207° y 158°
SOLICITANTES: GLORIA ANAYELI GOMEZ DE SALAZAR y YTALO AMANDO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.402.839 Y V-12.239.263, respectivamente,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, mediante distribución realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y recibida por este despacho en fecha 14 de Julio del 2016, por los ciudadanos: GLORIA ANAYELI GOMEZ DE SALAZAR E YTALO AMANDO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.402.839 Y V-12.239.263, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ELIAS MIGUEL YORENTE TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 165.421, por demanda de divorcio mediante el procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil,
El día 20 de Julio de 2016 se admitió la demanda, se libro edicto Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas con competencia en materia de protección de Niño Niña Y Adolescente, Cursante al Folio 09 al 12.
. En fecha 17 de Octubre del 2016, comparece el abogado. EDGAR ARNOLDO CRESPO, el cual diligencio solicitando cartel de emplazamiento. Cursante al Folios 13.
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de consignación d cartel de emplazamiento, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 17-10-2016, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de once (11) meses, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Expediente de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. RINA MUÑOZ MARCANO.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
Exp.S-192-16
RNMM/kcvm
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
|