REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa, 19 de Septiembre del 2017.
Año 207º y 158º

EXPEDIENTE N°: OM-146-17

DEMANDANTE: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS

DEMANDADO: LUIS ALBERTO MORENO ROSALES,

MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.537.908, Telf 0416-1328956. domiciliada en el caserío Las Cocuizas arriba a cinco casas de la Iglesia Evangélica Luz del mundo Misión II, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: LUIS ALBERTO MORENO BASTIDAS de quince (15) años de edad, NOREXI BETSAIDA MORENO BASTIDAS, se trece (13) años de edad y NORELVIS DEL VALLE MORENO BASTIDAS de once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.712, Telf. 0416-6766427, 0426-5748173, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En Tovales vía las Frías, Municipio Las Frías estado Táchira, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 01-08-2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, Copia del acta de nacimiento de los niños, copia de la cedula de identidad de la madre y del padre, Constancia de informe medico, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 04 de Agosto de 2.017, riela al folio ocho (08), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena citar al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y para la práctica de la misma se le hace entrega al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 08 de Agosto de 2.017, riela al folio diez (10) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.

Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada copias de las Actas de Nacimiento de los niños: LUIS ALBERTO MORENO BASTIDAS de quince (15) años de edad, NOREXI BETSAIDA MORENO BASTIDAS, se trece (13) años de edad y NORELVIS DEL VALLE MORENO BASTIDAS de once (11) años de edad respectivamente ARIANNYS MICHEEL GARRIDO SOTO, de cinco (05) años de edad, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado LUIS ALBERTO MORENO ROSALES es el padre de los niños.-
En fecha 11 de Agosto de 2017, riela al folio doce (12) acta de conciliación y comparecen los ciudadanos: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS y LUIS ALBERTO MORENO ROSALES, madre y padre de los niños ya nombrados convinieron por ante éste Tribunal en que: “PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y los depositare en la cuenta de ahorro que tiene la madre. SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE, ambos padres nos comprometen a comprar ropa calzado y zapatos para navidad y fin de año. TERCERO: El padre solicita a la madre que cuando el tenga bajo sus cuidados a los tres hijos, ella aporte igual o menor cantidad de Manutención, quincenal o mensual para los alimentos. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. Estando presente la ciudadana: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.”