REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 28 de Septiembre del 2017.
Año 207º y 158º



EXPEDIENTE: Nº OM-141-17

PARTE DEMANDANTE: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 23.031.318, Telf. 0426-371-7880 domiciliada en El Barrio La Manga calle José Ángel Dreyer diagonal a la carpintería del señor Franco Herrera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien trabaja como obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.523, Telf. 0416-5765569. con domicilio en casa de su padre señor Benedo Vivas en el sector las Cañadas, o en casa de su concubina en el Barrio Colombia cerca de la caja de agua de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN.

Sentencia Definitiva



NARRATIVA

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento por Cumplimiento de manutención se inicia en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2017, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaria Temporal Abg. Alexandra Zamudio de este Tribunal, por la ciudadana: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 23.031.318, Telf. 0426-371-7880 domiciliada en El Barrio La Manga calle José Ángel Dreyer diagonal a la carpintería del señor Franco Herrera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien manifiesta ser la madre de la MARITZA ZORIMAR VIVAS SANCHEZ de seis (06) años de edad, quien vive con ella, señala que el padre es el ciudadano JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien trabaja como obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.523, Telf. 0416-5765569. y su domicilio es en casa de su padre señor Benedo Vivas en el sector las Cañadas, o en casa de su concubina en el Barrio Colombia cerca de la caja de agua de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio en lo referente a la deuda a cancelar de: OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 85.120.00), correspondiente a Cuatro (04) cuotas de Obligación de Manutención, que comprende las siguientes mensualidades vencidas, desde el mes de diciembre 2016 al mes de marzo del año 2017, a razón de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) MENSUALES, mas los meses abril, mayo, junio, julio del año 2017 mensualidades vencidas a razón de DOCE MIL BOLIVARES (12.000) y la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.120,00), por concepto interés monetario por el atraso injustificado en el pago de la obligación calculado al 12% anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la ley orgánica de Protección de Niña y Adolescente

En fecha veinte (20) de Julio del año 2017, es admitida dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la Notificación del ciudadano JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien trabaja como obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.523, Telf. 0416-5765569. y su domicilio es en casa de su padre señor Benedo Vivas en el sector las Cañadas, o en casa de su concubina en el Barrio Colombia cerca de la caja de agua de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, para lo cual se libró boleta de Notificación, y consta en autos la misma de haber sido Notificado, riela al folios 09 del presente expediente.