REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana: MIRLEY MARIAN URBINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.322.085, domiciliada en el Caserio Mijaguas, calle principal, casa Nº 8-59, al lado del Bar Tamairo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1442, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: JOSÉ MIGUEL ESTUPIÑÁN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.550.226, de ocupación albañil, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, al frente del Cementerio viejo, al lado del comando del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de su hija de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante de la acta de nacimiento original, que riela al folio cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1442.
Sent. Nº 61-2017.
JLP/opm.
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