REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000531
SOLICITANTES: LINDON YONSON CAMACHO MONTILLA y YAJAIRA COROMOTO CHAVEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulas de identidad Nº V-11.710.690 y V-13.947.638, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LARRY COROMOTO SALCEDO, I.P.S.A., Nº 262.272.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo solicitud de DIVORCIO presentada, en fecha 29/07/2016, por los cónyuges Lindón Yonsón Camacho Montilla y Yajaira Coromoto Chávez Arismendi, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulas de identidad Nº V-11.710.690 y V-13.947.638, de este domicilio, asistidos por el abogado Larry C. Salcedo, I.P.S.A., Nº 262.272, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, en fecha 09/03/1991, Acta Nº 37, folios 3; alegando que desde el mes de septiembre del año 1997, se produjo ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por mas de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha hubiera reconciliación alguna; procrearon una hija de nombre Yoskarli Andreina Camacho Chávez, cedula de identidad Nº V-20.600.545, mayor de edad, no fomentaron bienes.
En fecha 01/08/2016, folio 08; se le dio entrada al presente asunto, y en fecha 02/08/2016, folio 09; se admite la causa, ordenándose librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08/08/2016, folio 11 y 12, el solicitante Lindón Yonsón Camacho Montilla, otorga Poder Apud Acta al abogado Larry Coromoto Salcedo.
En fecha 04/05/2017, folio 14; el abogado Larry Coromoto Salcedo, retira edicto para publicación, consignado en fecha 14/06/2017, agregado en fecha 16/06/2017.
En fecha 07/07/2017, folios 23; el Alguacil consigna boleta de citación, librada en fecha 27/06/2017, firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de partida de matrimonio.. ”.
De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
De autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09/03/1991, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, consignaron Acta de matrimonio certificada, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Lindón Yonsón Camacho Montilla y Yajaira Coromoto Chávez Arismendi ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LINDON YONSON CAMACHO MONTILLA y YAJAIRA COROMOTO CHAVEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cedulas de identidad Nº V-11.710.690 y V-13.947.638, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, en fecha 09/03/1991, Acta Nº 37, folios 3. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. EVIMAR ROSALES
|