REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000023
SOLICITANTES: LEN ALEXANDER ROJAS PARRA y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cedulas de identidad Nº V-13.683.789 y V-16.515.944, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento con solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 188 y siguientes del Código Civil; presentado en fecha 09/02/2017 por los cónyuges, LEN ALEXANDER ROJAS PARRA y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, cedulas de identidad Nº V-13.683.789 y V-16.515.944, de este domicilio y hábiles; asistidos por el abogado FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS, I.P.S.A., Nº 146.613; quienes contrajeron matrimonio, en fecha 28/09/2015, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, Acta Nº 0831, original certificada, folio 04; solicitando sea declarada separación de cuerpo por ruptura de la vida común.
En fecha 10/02/2017, folio 07; por distribución de causas, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 13/02/2017, folio 08; admitida la causa, se ordenó librar edicto de conformidad con el articulo 507 ibidem.
En fecha 13/06/2017, folio 09; diligencia LEN ALEXANDER ROJAS PARRA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, solicita se decrete separación de cuerpo. El mismo día se decretó Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, según los artículos 188 y 189 del código civil; en los términos expuestos en la solicitud.
En fecha 07/08/2017; diligencia los ciudadanos LEN ALEXANDER ROJAS PARRA y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, ya identificados, asistidos por el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. Nº 111.892; alegaron el desistimiento del presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.
Establece el artículo 264 del Código Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 07/08/2017, por los ciudadanos LEN ALEXANDER ROJAS PARRA y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, ya identificados, asistidos por el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. Nº 111.892, mediante la cual desisten del procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en fundamento en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos LEN ALEXANDER ROJAS PARRA y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, cédulas de identidad Nº V-13.683.789 y V-16.515.944; en consecuencia téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN AVENDAÑO
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