REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000275
SOLICITANTES: JESÚS OMAR CASTILLO y YESIKA CRISTINA MARTÍNEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.350.995 y V-17.203.589, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jesús Omar Castillo y Yesika Cristina Martínez Fardan, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-19.350.995 y V-17.203.589, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco de la Cruz Arrieta Aliza, I.P.S.A. Nº 134.833. Quienes contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil Municipio Bolívar, Estado Barinas, Acta Nº 100, en fecha 16/10/2009. Sostuvieron su relación hasta el mes de abril de 2011, fecha en que decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
En fecha 27/06/2017, se le dio entrada y el curso de Ley. En fecha 28/06/2017, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librarse Edicto.
En fecha 17/07/2017, el abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, ya identificado, consigna fotostatos para compulsa. En fecha 18/07/2017, Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25/10/2016, la ciudadana Yesika Cristina Martínez Farfán, ya identificada, asistida por el abogado Francisco de la Cruz Arrieta Aliza, antes identificado, consigna Edicto de fecha 28/06/2017, agregado en fecha 26/07/2017.
En fecha 27/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no objetado en nada dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16/10/2009, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de abril del 2011, por lo que se evidencia que llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Omar Castillo y Yesika Cristina Martínez Farfán, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESÚS OMAR CASTILLO y YESIKA CRISTINA MARTÍNEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.350.995 y V-17.203.589, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, ante el Registro Civil Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 16/10/2009, Acta Nº 100. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELVIMAR ROSALES
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