REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2015-000125

SOLICITANTES: ÁNGEL EDUARDO UZCATEGUI LEAL Y DINA PRICILA DE CESARE VOLCÁN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.882.887 y V-9.380.297, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: Karla del Valle Montero Leal, I.P.S.A. Nº 238.142

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 15/10/2015, por los cónyuges Ángel Eduardo Uzcategui Leal y Dina Pricila de Cesare Volcán, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.882.887 y V-9.380.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas; asistidos por la abogada Karla del Valle Montero Leal, I.P.S.A. Nº 238.142; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 610, emitida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, de fecha 07/06/2012; consignaron copias de cédulas de identidad. Manifestaron, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de dicha manifestación y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 16/10/2015, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 19/10/2015, folio 08, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos, en los propio términos expuestos.

En fecha 14/05/2017, folio 11 se dictó auto como complemento del decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 19/10/2015, en el cual se ordena librar edicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507del Código Civil, en esta misma fecha fue librado el mencionado edicto

En Fecha 27/06/2017, folio 16, fue agregado edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 14/06/2017.

En fecha 11/07/2017, folio 18, los ciudadanos Ángel Eduardo Uzcategui Leal y Dina Pricila de Cesare Volcán, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.882.887 y V-9.380.297, asistidos por la abogada en ejercicio Karla del Valle Montero Leal, I.P.S.A. Nº 238.142, solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, es por lo que, en fundamento al último aparte del artículo 185 – A, procede la conversión en divorcio solicitada. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, peticionada por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO UZCATEGUI LEAL Y DINA PRICILA DE CESARE VOLCÁN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.882.887 y V-9.380.297, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 07/06/2012, por ante el Registro Civil Municipal Barinas, Estado Barinas; Acta Nº 610, folio 06.
Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE GUTIERREZ