REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000196

SOLICITANTES: DANIEL ALFONSO SALAZAR MORENO Y MAXIOLI LISBETH BORRERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.563.483 y V-11.187.766, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Niris Marlene Ortega Mana, I.P.S.A. Nº 162.138.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Daniel Alfonso Salazar Moreno y Maxioli Lisbeth Borrero Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédula de identidad Nº V-10.563.483 y V-11.187.766, respectivamente, asistidos por la abogada Niris Marlene Ortega Mana, I.P.S.A. Nº 162.138. Quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil, Municipio Barinas, en fecha 10/09/2012, copia certificada Nº 965, folio 04, manifestaron que sostuvieron su relación hasta el mes de julio del 2015, fecha ésta en la cual decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. Asimismo, no procrearon hijos; y no adquirieron propiedades, por lo tanto no hay bienes que liquidar.

En fecha 19/05/2017, se le dio entrada.

En fecha 30/05/2017, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 A, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librándose Edicto.

En fecha 06/07/2017, la ciudadana Maxioli Lisbeth Barrero, recibe edicto; en fecha 19/07/2017 consigna el edicto publicado en fecha 07/07/2017.

En fecha 20/07/2017, se agrego edicto.

En fecha 20/07/2017, se libro boleta citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 27/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado dicho acto.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10/09/2012, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de julio del 2015, lo que evidencia que llevan separados mas de cinco (05) años; presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Daniel Alfonso Salazar Moreno y Maxioli Lisbeth Borrero Castillo, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DANIEL ALFONSO SALAZAR MORENO Y MAXIOLI LISBETH BORRERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.563.483 y V-11.187.766, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído ante el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 10/09/2013, Acta Nº 965. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE GUTIERREZ