REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primeo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000211
SOLICITANTES: BLANCA CELINA GUERRA y CARLOS JULIO ONTIVEROS MURILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.026.314 y Nº V-3.168.592, el último Abogado I.P.S.A. Nº 134.833, actuando en propio nombre y en representación de la primera, antes identificada.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Blanca Celina Guerra y Carlos Julio Ontiveros Murillo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.026.314 y Nº V-3.168.592, el ultimo Abogado I.P.S.A. Nº 134.833, actuando en propio nombre y en representación de la primera, antes identificada. Quienes contrajeron matrimonio, ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 15/04/1971, Acta Nº 114, Inserta ante el hoy Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, Acta Nº 170, en fecha 14/10/1988. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el 05/01/2010, fecha en que decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. Procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02/06/2017, se le dio entrada y el curso de Ley.
En fecha 06/06/2017, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librarse Edicto.
En fecha 07/07/2017 el ciudadano Carlos Julio Ontiveros, ya identificado, consigna Edicto de fecha 06/06/2017, agregado en fecha 10/07/2017.
En fecha 25/07/2017, el ciudadano Carlos Julio Ontiveros, antes identificado, consigna fotostatos para compulsa. En fecha 26/07/2017, Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 31/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no objetado dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma trascrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 15/04/1971, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el 05/01/2010, se evidencia que llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Blanca Celina Guerra y Carlos Julio Ontiveros Murillo, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BLANCA CELINA GUERRA y CARLOS JULIO ONTIVEROS MURILLO venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.026.314 y V-3.168.592, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído ante la primera autoridad civil Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 15/04/1971, Acta Nº 114, Inserta ante el hoy Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, Acta Nº 170, en fecha 14/10/1988. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE GUTIERREZ
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