REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000739

SOLICITANTES: Alexander Jesús Garcés Carrero y Digna Rosa Muñoz Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.741 y 12.200.758, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Álvaro Gilberto Cegarra Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.047.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 2016, por los ciudadanos Alexander Jesús Garcés Carrero y Digna Rosa Muñoz Bello, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 1079 inserta al folio tres (3).

Alegan los solicitantes en su escrito que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Victoria, Manzana “A”, casa Nº 7-58, Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas; que por causas diversas de incomprensión su unión quedó completamente rota, permaneciendo separados por más de seis años y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que por esas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.

En fecha 07de noviembre 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió el 08 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

En fecha 08 de marzo 2017, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud en fecha 10/03/2017.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de abril del año en curso, la cónyuge ciudadana Digna Rosa Muñoz Bello, supra identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la continuación del proceso y que se procediera a dictar sentencia en la presente solicitud, por las razones que adujo.

Por auto de fecha 20 de abril de 2017, se instó a la diligenciante ciudadana Digna Rosa Muñoz Bello, a consignar los fotostatos indicados en el auto de admisión, a los efectos de materializar la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, luego de lo cual y transcurridos los lapsos respectivos, se procedería a emitir el fallo respectivo.

En fecha 25/07/2017, fueron aportados a los autos los fotostatos ordenados, librándose la correspondiente boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, cuya citación se materializó el 31 de julio de 2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22, respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alexander Jesús Garcés Carrero y Digna Rosa Muñoz Bello, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alexander Jesús Garcés Carrero y Digna Rosa Muñoz Bello, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 08 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.