REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000569
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2016, por la ciudadana María Alejandra Febres de Carter, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.479, asistida por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.213, y por ésta última, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Keith Howard Carter, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular del pasaporte actual R0652564, y quien se identificó al momento de contraer matrimonio civil, con el pasaporte Nº 425970.
Se colige de los autos que los cónyuges ciudadanos María Alejandra Febres de Carter y Keith Howard Carter, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 1985, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 292, inserta al folio siete (7).
Alega la parte interesada, que luego de celebrado el matrimonio, los cónyuges de mutuo acuerdo, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas Sur, conjunto residencial Lagunita, casa Nº 20 en jurisdicción de esta ciudad de Barinas del estado Barinas; que a partir del 20 de marzo de 2010, surgieron una serie de circunstancias que hicieron imposible la vida en común, por lo que de común acuerdo decidieron separarse, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha y sin posibilidad de reconciliación alguna, y manifestaron no haber bienes que liquidar. Que por todas esas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.
En fecha 16 de septiembre 2016, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose este Tribunal de admitir la solicitud, por auto del 20 de ese mismo mes y año, hasta tanto no fuesen consignadas copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Mediante diligencia suscrita el 12/07/2017, la parte interesada consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Alejandra Febres de Carter, manifestando las causas por las cuales se hace imposible la consignación del ciudadano Keith Howard Carter.
Por auto de fecha 17 de julio del 2017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
En fecha 25 de julio de 2017, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud en fecha 26/07/2017.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 27/07/2017, fue librada la correspondiente boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado, cuya citación se materializó el 02 de agosto de 2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 23 y 24, respectivamente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 1985, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Alejandra Febres de Carter y Keith Howard Carter, up-supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges ciudadanos María Alejandra Febres de Carter y Keith Howard Carter, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 19 de noviembre de 1985, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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