REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000094

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22 de Marzo de 2017, por los ciudadanos En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nancy María Montes Guerrero y Jorge Luis Guerra Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.071.907 y V-19.280.623, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2.007), por ante la Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 12, inserta al folio tres (03)., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.071.907 y V-19.280.623, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio María Alejandra Lares Paredes y Tomas Ramón Herrera Lujano, inscritos en el Inpreabogado bajo os Nº .269.746 y 143.597, en su orden, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2.007), por ante la Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas del municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada de Acta de matrimonio, signada con el Nº 12, inserta al folio tres (03); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Bello, Casa Nro 26, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas; que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna; y ni procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el 20 de febrero de 2.011, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 23 de marzo del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 24 de marzo de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

En fecha 11 de mayo de 2017, diligenció el ciudadano Jorge Luis Guerra Meza, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Tomas Ramón Herrera Lujano, antes identificado, consignó la publicación del edicto librado en autos, el cual fue agregado por auto de fecha 12 de mayo del mismo año; no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal para ello.

Previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20 de julio del 2.017, quien fue debidamente citado en fecha 26/07/17, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 28 de julio de 2017, que cursa del folio ( 20 y 21).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2.007), por ante la Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas; quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nancy María Montes Guerrero y Jorge Luis Guerra Meza, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nancy María Montes Guerrero y Jorge Luis Guerra Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.071.907 y V-19.280.623, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil siete (2.007), por ante la Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 12, inserta al folio tres (03).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria


Abg. Kelly Torres