REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000357

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Albert Steven Mejías Valero y Glesmary Karyna Mendoza Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.612.785 y 17.989.167, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Inocencio Uzcátegui Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.619; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha primero (1) de octubre de 2013, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1002, inserta al folio tres (3) de la presente solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto su unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.

En fecha 31 de mayo de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, siendo admitida la misma en fecha 07 de junio del mismo año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud; igualmente se ordenó la emisión y publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 28 de junio de 2016, diligencia el ciudadano Albert Steven Mejías Valero, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Inocencio Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.619, retirando el edicto para su debida publicación. En fecha 29 de junio de 2016, el solicitante consigno la publicación realizada del edicto, el cual fue agregado a los autos en fecha 1º de julio del mismo año.

En fecha 8 de junio de 2017, diligencian los ciudadanos Albert Steven Mejías Valero y Glesmary Karyna Mendoza Mirabal, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Inocencio Uzcátegui Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.619, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2016.

En fecha 9 de junio de 2017, el Tribunal dicta auto instando a los solicitantes, a consignar los fotostatos necesarios a fin de practicar la notificación del representante del Ministerio Público del estado Barinas. En fecha 20 de julio de 2017, el solicitante presenta escrito mediante el cual consigna los fotostatos requeridos, a fin de que fuere practicada la notificación del representante del Ministerio Público del estado Barinas, siendo librada dicha boleta en fecha 21 de julio del mismo año.

En fecha 28 de julio de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintiuno (21), fue agregada la boleta de notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 26/07/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 07 de junio de 2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos Albert Steven Mejías Valero y Glesmary Karyna Mendoza Mirabal, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ALBERT STEVEN MEJÍAS VALERO y GLESMARY KARYNA MENDOZA MIRABAL, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha primero (1º) de octubre de 2013, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1002.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza

Abg. NÁYADE M. OSORIO FLORES.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.