REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Leida Josefina Cario Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.823, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Isabel Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.947, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su padre ciudadano Hugo del Carmen Gómez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.321; como únicos y universales herederos del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.179.638, quien falleció de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo caída de altura, en el Distrito Capital del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre del año 2.016, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 3942, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Maribel del Carmen Valladares y Lisbeth Josefina Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.991.334 y 17.082.017, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocer de vista trato y comunicación a la solicitante; la segunda adujo que eran conocidos y amigos de la familia, a su vez que saben y les consta que el causante Jonathan David Gómez Cario, falleció ab intestato, de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo caída de altura, en el Distrito Capital del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Teresa, en fecha 23 de septiembre del año 2.016, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Leida Josefina Cario Landaeta y Hugo del Carmen Gómez Gutiérrez.

Dichos testimoniales se adminiculan a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Leida Josefina Cario Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.823, en su condición de madre del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, Original Certificada del acta de: defunción del Jonathan David Gómez Cario, asentada por ante el Registro Civil , Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 23/09/2016, bajo el Nº 3942, inserta al folio 04; copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.179.638 y acta de nacimiento del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, de fecha 29/05/2000, bajo el Nº 253, asentada por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas al folio 09. Asimismo consta Certificación de Datos filiatorios del ciudadano Hugo del Carmen Gómez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.321.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, a la solicitante ciudadana Leida Josefina Cario Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.823, en su condición de madre y al ciudadano Hugo del Carmen Gómez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.321, en su condición de padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria



Abg. Rosaura Mendoza