REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 28 de septiembre de 2017.
Años: 207° y 158º
Recibido por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de septiembre del presente año, constante de siete (07) folios útiles, contentivo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.475.658, civil y políticamente hábil, domiciliado en la Av. Intercomunal, sector Bella Vista, Moromoy 1, casa Nº 16-75, Barinitas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.856.374, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro.- 42.131, actuando como apoderado judicial, según poder conferido por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 05/10/16, anotado bajo el Nº 58, tomo:27, folios 141 al 143. A los fines de proveer sobre su admisión, este Tribunal observa: Que se pretende el reconocimiento de documento privado de firma y contenido de un documento compraventa, fundamentándose en la necesidad de que… “opóngase a la firmante MARIA EUGENIA PEREZ BRICEÑO, el documento en referencia para que reconozca el contenido, firma y huellas dactilares. Solicito ordene la comparecencia a la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.202.719, para que comparezca ante este tribunal y, reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares, del documento privado que se le opone, de fecha dieciséis (16) de junio del año 2016. Todo lo solicitado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que establece el reconocimiento de Documentos Privados y su procedimiento. Es el caso ciudadana jueza, el documento privado que hoy se demanda su reconocimiento, se observa con meridiana claridad que el inmueble fue ofertado por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (28.000.000,00BS.) con fecha expresa de cumplimiento (fecha 16/06/2016) hasta 16/08/2016) la compradora no canceló el dinero restante en el lapso de tiempo establecido en la oferta de venta en consecuencia quedo disuelta la promesa de venta. Así se demandara en el futuro. Estimamos la presente demanda para los efectos de la presente acción en la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.0000) UNIDADES TRIBUTARIAS.
El tribunal en virtud que la parte actora estimó la cuantía de su pretensión en la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.0000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00). Y de conformidad con la Resolución, emitida en fecha 18 de marzo de 2009,por el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, es en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), dado que la Unidad Tributaria se fija para esta fecha, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, por lo cual este tribunal se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y consecuencialmente debe declinar la competencia en razón a la cuantía. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLINA LA COMPETENCIA del presente juicio en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los siete (28) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). En Barinitas, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. NORIS A ROMERO F.
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL VILLEGAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nro 2017-175 del libro respectivo. Conste
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Expediente №: 2017-175.
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