REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2005-000019
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos MAURO De JESUS RIVAS COLMENARES y AZUAJE RONDON YOSELYS GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.985.255 y V-12.838.114; asistidos por la abogada HENNYTA ARROYO MEJIAS, INPREABOGADO bajo el Nº 42.291, obra según se evidencia a los folios Nº 1, en fecha 18/04/2005, fue el libelo de la solicitud, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido CINCO (05) AÑO, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Articulo 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA LA SECRETARIA