REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000418
SOLICITANTES. JEAN CARLOS GARCIA MARQUEZ y NEYCARLIS ALIMAR CANO VILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.057381 y V-22.980.682, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, fecha de ingreso 20/09/2017 por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA MARQUEZ y NEYCARLIS ALIMAR CANO VILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.057381 y V-22.980.682, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Con Competencia, en beneficio de la niña de 3 años de edad, fecha de nacimiento: 31/10/2013; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRE LA LISTA QUE LA MADRE LE FACILITO; COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE; CONTINUARAN COMO LO HAN ESTABLECIDO LA MADRE CUBRE LA ROPA, EL PADRE CUBRE LOS ZAPATOS Y JUGUETES, ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA Nº 01020856460000094948 DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de Manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la Manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Indicándole a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
Secretario(a)
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